No hay un canal mejor en abstracto: el email certificado es lo más rápido y barato cuando tienes el correo del destinatario; el SMS certificado cubre el caso de que solo tengas su teléfono; y el burofax postal sigue siendo la opción más sólida cuando la ley o el contrato hablan de un domicilio, o cuando el destinatario no usa el correo. Lo que decide es a quién escribes, qué tienes que poder demostrar después y cuánta prisa tienes.
Los tres canales de NF llevan sello electrónico cualificado sobre el contenido y un acta como prueba. Cambian el medio de entrega, el plazo y lo que acredita cada uno. En precio, un email certificado y un SMS certificado cuestan 1,25 € + IVA y un burofax postal 7,50 € + IVA (tarifas vigentes en /tarifas). Para comparar: el burofax de Correos parte de 8,71 € (Burofax Premium Online, tarifa oficial de Correos 2026), sin acuse ni copia certificada; el desglose completo está en cuánto cuesta un burofax en 2026.
Qué acredita cada canal (y qué no)
Antes de elegir conviene tener claro qué prueba cada uno. Un error habitual es pedirle a un canal algo que no puede darte.
Email certificado. Acredita qué se envió, cuándo y que el mensaje se puso a disposición del destinatario en su servidor de correo. Si además abre el enlace certificado, queda registrada la apertura con fecha, IP y país. Si no lo abre, la puesta a disposición sigue acreditada: lo explicamos en qué pasa si el destinatario no abre un email certificado.
SMS certificado. Llega con el remitente «NotifFehac» y enlaza a un documento sellado. Acredita el envío y la entrega del SMS a la red del operador, con sello de tiempo. No prueba que la persona lo haya leído ni que haya abierto el enlace.
Burofax postal. Es una entrega física certificada en la dirección que indiques, con acuse de recibo firmado incluido. El resultado final queda siempre con evidencia: entregado, rehusado o no retirado. Es el único de los tres que llega al buzón o a la mano de la persona.
La base jurídica del sello es la misma en los tres; lo que cambia es el hecho que queda acreditado (puesta a disposición en el email, entrega a la red del operador en el SMS, entrega física en el postal). El sello electrónico cualificado goza de la presunción de integridad de los datos y de corrección de su origen (art. 35.2 del Reglamento eIDAS), y el sello de tiempo cualificado, de una presunción de exactitud de la fecha y la hora (art. 41.2). Si la otra parte impugna el documento, el artículo 326.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) hace recaer la carga de comprobarlo en quien lo impugna. Y el artículo 299.2 LEC admite como prueba los medios que permiten archivar y reproducir datos relevantes para el proceso.
Ninguna presunción te asegura el resultado de un juicio. Lo que sí hace un canal bien elegido es que nadie pueda discutirte con facilidad qué dijiste, cuándo y a quién.
Los cinco criterios para decidir
1. ¿Qué datos de contacto tienes?
Es la pregunta que filtra más. Con un email fiable, el email certificado es la vía natural. Si solo tienes un móvil, el SMS. Si solo tienes una dirección postal (un inquilino que no contesta, un proveedor antiguo, una persona mayor sin correo), el postal es la única opción real. Con la dirección y el teléfono, ya puedes combinar.
2. ¿Hay una forma que exija la ley o el contrato?
Si una norma o el propio contrato fijan un domicilio para notificar, el papel a ese domicilio va primero y el email o el SMS son refuerzo. Es el caso de las notificaciones de la comunidad a un propietario: el artículo 9.1.h) de la Ley de Propiedad Horizontal habla del domicilio en España que haya comunicado al secretario (o, en su defecto, el piso o local), no de un correo. Lo mismo vale si el contrato de alquiler o de servicios pacta una dirección a efectos de notificaciones: respétala.
3. ¿Cuánta prisa tienes?
El email y el SMS dejan el acta en segundos. El postal tarda entre 5 y 21 días hábiles: el operador hace dos intentos de entrega y, si no localiza al destinatario, el envío queda 15 días hábiles en la oficina postal. Ese plazo no es una demora, es el procedimiento que da validez probatoria al envío. Si un plazo legal corre en tu contra, no esperes al postal para empezar: manda el email y, si procede, el papel a continuación.
4. ¿Qué nivel de prueba necesitas?
Para un aviso o un requerimiento que probablemente se resuelva sin juicio, el email certificado es más que suficiente. Para un asunto que puede acabar ante un juez, con un destinatario hostil que va a negar haber recibido nada, conviene sumar capas: el mismo contenido por dos canales distintos, o un testimonio notarial sobre el acta (+7,50 € + IVA sobre el envío), que es un suplemento de un envío certificado y no se contrata suelto.
5. ¿Cuánto cuesta?
Aquí la diferencia es clara. Un envío por email o SMS son 1,25 € + IVA; el postal, 7,50 € + IVA hasta 10 páginas. Usar los tres para el mismo caso suma 10,00 € + IVA (12,10 € con IVA). Como referencia, un solo burofax de Correos cuesta 8,71 € en su modalidad más barata y, si le añades el acuse de recibo (+5,75 €), ya son 14,46 € (tarifa oficial de Correos 2026). Para el desglose de tarifas de Correos (acuse, copia certificada y modalidades) tienes la guía de precios y la de acuse de recibo y certificación de contenido.
Tabla comparativa
| Email certificado | SMS certificado | Burofax postal | |
|---|---|---|---|
| Necesitas | Email del destinatario | Móvil del destinatario | Dirección postal |
| Precio | 1,25 € + IVA | 1,25 € + IVA | 7,50 € + IVA (hasta 10 págs.) |
| Plazo del acta | Segundos | Segundos | 5 a 21 días hábiles |
| Qué acredita | Contenido, fecha y puesta a disposición; apertura si accede | Envío y entrega del SMS; no la lectura | Contenido, fecha y entrega física: entregado, rehusado o no retirado |
| Acuse firmado | No aplica | No aplica | ✓ Incluido |
| Adjuntos / documento largo | ✓ | Mediante enlace al documento sellado | ✓ 10 páginas incluidas en el precio |
| Ideal cuando | Hay email y prisa | No hay email, hay móvil | La ley o el contrato exigen domicilio, o no hay medios digitales |
| Testimonio notarial | ✓ +7,50 € + IVA | ✓ +7,50 € + IVA | ✓ +7,50 € + IVA |
El envío masivo no aparece en la tabla a propósito: no tiene valor legal, no lleva sello cualificado ni acta, y sirve para avisos informativos a muchos destinatarios, nunca para acreditar un requerimiento.
Qué canal usar según el caso
Laboral (despido, sanción, modificación de condiciones). Lo decisivo es poder acreditar cuándo y cómo llegó la carta, porque de ahí cuentan plazos como los 20 días hábiles para impugnar un despido (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Con un trabajador que no usa el correo de la empresa o con el que no hay canal digital previo, el postal al domicilio es lo más seguro. Si hay un email que ya se ha usado entre ambos, el certificado es un buen refuerzo y llega antes. Si el trabajador rehúsa o no retira el papel, la notificación suele darse por hecha cuando la empresa actuó con diligencia, aunque algunos tribunales exigen intentar otro canal habitual si la empresa sabía que el envío había fallado: lo analizamos en el burofax rehusado por el trabajador. Para el detalle por sector: notificación fehaciente laboral.
Arrendamientos. Para que el inquilino no pueda enervar el desahucio pagando en el último momento, el artículo 22.4 LEC exige haberle requerido de pago «por cualquier medio fehaciente» con, al menos, 30 días de antelación a la demanda (más detalle en el requerimiento previo al desahucio). Si el contrato fija un domicilio, usa el papel a esa dirección; si el inquilino ha usado siempre el correo con el arrendador, suma el email certificado. El SMS encaja mejor como aviso adicional que como vía única, porque solo acredita la entrega a la red del operador.
Comunidades de propietarios. Primero papel al domicilio que el propietario comunicó a la comunidad (o a su piso o local, si no comunicó otro) y el email certificado como refuerzo. No lo hagas solo por email, ni por envío masivo, cuando hay que acreditar una notificación individual.
MASC (Ley Orgánica 1/2025). Para acreditar el intento de negociación sin tercero neutral, el artículo 10.2 pide un documento que pruebe que la otra parte recibió la solicitud, la fecha y que pudo acceder a su contenido íntegro. El email certificado cumple pronto y barato cuando tienes el correo; el postal es lo adecuado si el contrario no responde por vía digital. Con una parte reticente, mandar por los dos canales cierra discusiones. Más en qué pasa si la otra parte no contesta al MASC.
Impagos entre empresas o autónomos. Un requerimiento fehaciente de pago por email certificado es habitual y suficiente para fijar la fecha de la reclamación y dejar constancia de cuándo reclamaste. Si hay riesgo de litigio, añade el postal.
Cuándo el postal sigue siendo mejor
Te lo decimos con claridad, aunque el postal sea el más caro de nuestros tres canales: hay casos en los que el papel gana.
- No tienes ningún dato digital fiable del destinatario, o este no usa el correo.
- La ley o el contrato hablan de un domicilio (comunidades, cláusulas de notificación en contratos).
- Quieres poder demostrar una entrega física, con firma o con un rehúse documentado, frente a un destinatario que va a negarlo todo.
- Tu abogado o tu sector prefieren el papel y no quieres abrir ese debate.
A la inversa, el email gana cuando hay prisa, cuando el documento es largo o con adjuntos, o cuando el destinatario tiene un historial de comunicación por correo contigo. Y la combinación suele ser la mejor respuesta: email ahora para fijar la fecha, postal después para cerrar cualquier debate de domicilio.
Cómo combinar canales sin gastar de más
- Escalonado: email certificado hoy; si pasan unos días sin respuesta, postal. Es la secuencia más habitual en reclamaciones.
- Doble canal simultáneo: email más SMS para avisar y asegurar que el destinatario sabe que hay una notificación pendiente. Cada envío se factura por separado (1,25 € + IVA cada uno).
- Postal + email de refuerzo: cuando la forma obligatoria es el domicilio, pero quieres además la rapidez y la apertura registrada.
Preguntas frecuentes
¿Qué es mejor, burofax o email certificado?
Depende del destinatario y del caso. El email certificado es más rápido y barato y sirve como prueba si tienes el correo del destinatario. El burofax postal es mejor cuando hay que notificar a un domicilio, cuando no hay email o cuando quieres una entrega física con acuse firmado. Para asuntos de riesgo, lo habitual es usar ambos.
¿Vale un SMS certificado como burofax?
Puede sustituirlo cuando solo tienes el móvil, pero no acredita lo mismo. El SMS certificado prueba el envío y la entrega a la red del operador, con sello de tiempo, y enlaza a un documento sellado. No prueba que la persona lo haya leído. Es la opción cuando solo tienes el móvil del destinatario.
¿Puedo mandar el mismo contenido por email, SMS y postal?
Sí, y es una práctica sensata en asuntos importantes. Cada envío genera su propia acta y se factura por separado: 1,25 € + IVA el email, 1,25 € + IVA el SMS y 7,50 € + IVA el postal, lo que suma 10,00 € + IVA. Así reduces el riesgo de que el destinatario alegue que no pudo enterarse.
¿Qué hago si el destinatario no abre el email o no recoge la carta?
Depende del canal. En el email certificado se acredita la puesta a disposición aunque no lo abra. En el postal, tras dos intentos de entrega y 15 días hábiles en la oficina, queda registrado el resultado como rehusado o no retirado. Ese resultado también es evidencia de que lo intentaste de forma diligente.
¿Sirve el envío masivo para una notificación importante?
No. El envío masivo no tiene valor legal: no lleva sello cualificado ni acta. Sirve para avisos informativos a muchos destinatarios, pero para un requerimiento, una convocatoria o cualquier cosa que tengas que acreditar necesitas un envío individual certificado.
Conclusión
Elige primero por el dato de contacto que tienes y por la forma que exija la norma o el contrato, y después por la urgencia y el nivel de prueba. Email certificado como opción por defecto, SMS cuando solo hay móvil y postal cuando hay domicilio de por medio o dudas de que el digital llegue. Si quieres ver cuánto te costaría tu caso concreto, consulta las tarifas o empieza un envío en el portal.
¿Tienes claro el canal? Compara importes en /tarifas y envía tu primera notificación certificada desde el portal de NF.
