El burofax postal, en 30 segundos
Qué pasa si el destinatario no abre la puerta, por qué tarda unos días y qué recibes siempre.
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¿Y si no te abre la puerta?
Tu burofax se certifica antes de imprimirse. Llega en papel, con seguimiento y acuse de recibo.
Si no está, dos intentos de entrega y quince días hábiles en la oficina postal. Por eso tarda unos días: así la entrega queda acreditada.
Entregado, rehusado o sin recoger: siempre tienes tu acta. Burofax postal desde 7,50 € + IVA en notificacionesfehacientes.es.
Cómo funciona, en cuatro pasos
Certificación digital del contenido y entrega física, con trazabilidad de principio a fin.
Certifica el contenido
Redacta la comunicación y adjunta documentos; se certifica con un sello electrónico cualificado (sello de tiempo + hash).
Impresión y preparación
Generamos el envío físico a partir del contenido ya certificado digitalmente.
Entrega con seguimiento
Mensajería certificada entrega en mano, con trazabilidad del estado del envío.
Acuse y acta
Recibe el acta digital con la firma del receptor incorporada.
Qué evidencia recibes
La certificación digital del contenido se combina con el registro de la entrega física para formar una evidencia completa.
Entrega por mensajería certificada, respaldada por la cadena digital NF. No es el «burofax tradicional», pero cumple la misma función probatoria, reforzada por el sello eIDAS.
Casos de uso típicos
Precio y extras
Sin permanencia. Paga solo por lo que envías.
No es una demora nuestra: es el procedimiento que da validez probatoria al envío. El operador postal realiza dos intentos de entrega en el domicilio y, si no localiza al destinatario, deja el envío 15 días hábiles en la oficina postal más cercana para que pueda recogerlo. Solo cuando ese plazo se agota queda acreditado que la comunicación se puso a disposición del destinatario, que es lo que la convierte en fehaciente.
Recibirás la evidencia final (entregado, rehusado o no retirado) en cuanto el operador cierre el envío.
Burofax postal NF vs. burofax tradicional
Preguntas frecuentes
Sobre el burofax postal.
No. Es una entrega física por mensajería certificada, respaldada por la cadena digital NF y el sello electrónico cualificado. Cumple la misma función probatoria, reforzada por eIDAS.
Sí. El contenido se certifica con un sello electrónico cualificado bajo eIDAS y la LEC 299.2, y la entrega queda registrada. El acta se aporta como prueba en procedimientos judiciales o extrajudiciales.
Entre 5 y 21 días hábiles. No es una demora nuestra: es el procedimiento que da validez probatoria al envío. El operador postal realiza dos intentos de entrega en el domicilio y, si no localiza al destinatario, deja el envío 15 días hábiles en la oficina postal más cercana para que pueda recogerlo. Solo cuando ese plazo se agota queda acreditado que la comunicación se puso a disposición del destinatario, que es lo que la convierte en fehaciente.
Sí, siempre y sin coste adicional: la firma del receptor en la entrega se incorpora al acta del envío.
El burofax postal de NF cuesta 7,50 € + IVA, con la certificación de contenido y el acta digital incluidas. Un burofax de Correos con garantías equivalentes (acuse y certificación de contenido) cuesta entre 12,72 € y 36,01 € según la modalidad.
La carta certificada acredita el envío y la entrega, pero no el contenido. El burofax postal de NF certifica digitalmente qué se envió, con sello electrónico cualificado, antes de imprimirlo y entregarlo en papel.
No. El burofax postal se entrega en la dirección física que indiques; no depende de que el destinatario tenga o revise un correo electrónico.
Sí. El notario da fe del acta por 7,50 € + IVA adicionales, con un plazo medio de 2 días laborables, igual que en el resto de productos certificados.
Cuánto cuesta el burofax postal frente al de Correos
Cuando la comunicación tiene que llegar en papel, esta es la comparación con las tarifas oficiales de Correos vigentes en 2026 (ver el detalle completo →).
Precios de Correos verificados a septiembre de 2026, recogidos en nuestro análisis de precios. Precio de NF: ver tarifas completas (acuse de recibo incluido).
Cómo enviar un burofax postal, paso a paso
- Crea tu cuenta. El alta es gratuita y no exige tarjeta ni permanencia.
- Redacta la comunicación. Escribe el texto o sube el documento que quieras notificar, junto con la dirección postal del destinatario.
- El contenido se certifica. Antes de imprimirse, el documento se sella con un sello electrónico cualificado (sello de tiempo + hash), igual que en el canal email.
- Se imprime y se prepara el envío. El envío físico se genera a partir del contenido ya certificado digitalmente.
- Mensajería certificada lo entrega. El envío llega al domicilio con trazabilidad del estado, desde su salida hasta la entrega.
- El receptor firma en la entrega. Esa firma, el acuse de recibo, se incorpora al acta.
- Recibes el acta digital. Queda disponible para descargar y aportar como prueba, con independencia del acuse en papel.
Base legal: qué dice la normativa
Con honestidad: el burofax postal de NF combina dos regímenes probatorios distintos, y conviene no mezclarlos.
La certificación del contenido se apoya en el Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS): el artículo 3, apartados 25 y 27, define el sello electrónico y el sello electrónico cualificado, y el artículo 35 establece que un sello electrónico cualificado «disfrutará de la presunción de integridad de los datos y de la corrección del origen de los datos». La fecha y hora del acta se presumen exactas por el sello cualificado de tiempo (artículo 41.2). Los artículos 43 y 44 del mismo Reglamento, que regulan el servicio de entrega electrónica certificada, se aplican al envío por medios electrónicos —no a una entrega física por mensajería—, así que no son la base de este servicio: la entrega en papel la acredita el acuse de recibo firmado.
La entrega física con seguimiento y acuse de recibo firmado se acredita como prueba documental ordinaria, admitida por el artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Y si se impugna la autenticidad del documento electrónico certificado que dio origen al envío, el artículo 326, apartados 3 y 4, de la LEC establece la presunción a favor de quien usó un servicio de confianza cualificado del Reglamento 910/2014.
Fuentes primarias: Reglamento (UE) 910/2014 en EUR-Lex · Ley de Enjuiciamiento Civil en el BOE.
Burofax con certificación de contenido y acuse de recibo: qué acredita (y qué no)
Son dos pruebas distintas y el burofax postal de NF incluye las dos. La certificación de contenido la aporta el sello electrónico cualificado con el que certificamos el documento antes de imprimirlo: acredita qué decía exactamente y en qué fecha. El acuse de recibo acredita la entrega en papel: recoge la firma de quien recibe el envío en la dirección indicada.
- Que el contenido certificado digitalmente antes de imprimirse es exactamente ese, sin alteraciones.
- La fecha y hora exactas de esa certificación (sello de tiempo cualificado).
- Que el envío se entregó en la dirección indicada, con seguimiento del estado.
- La firma del receptor en el momento de la entrega, recogida en el acuse de recibo.
- Que quien firmó la recepción sea el destinatario: el acuse recoge la firma de quien recibe el envío en esa dirección, no su identificación.
- Que el destinatario haya leído la carta: solo que fue entregada en la dirección indicada.
- Un servicio de entrega electrónica certificada del art. 43-44 eIDAS: esos artículos regulan el envío por medios electrónicos, no el transporte físico del papel.
