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Burofax postal: notificación certificada en papel con valor legal

Certificamos el contenido digitalmente con sello electrónico cualificado y lo entregamos en papel, con seguimiento y acuse de recibo. Para destinatarios que aún exigen el formato físico.

Desde 7,50 € + IVA · entrega física con acuse
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Carta certificada con seguimiento, acuse de recibo firmado y verificación digital del envío postal
Vídeo · 30 segundos

El burofax postal, en 30 segundos

Qué pasa si el destinatario no abre la puerta, por qué tarda unos días y qué recibes siempre.

Leer la transcripción

¿Y si no te abre la puerta?

Tu burofax se certifica antes de imprimirse. Llega en papel, con seguimiento y acuse de recibo.

Si no está, dos intentos de entrega y quince días hábiles en la oficina postal. Por eso tarda unos días: así la entrega queda acreditada.

Entregado, rehusado o sin recoger: siempre tienes tu acta. Burofax postal desde 7,50 € + IVA en notificacionesfehacientes.es.

Cómo funciona, en cuatro pasos

Certificación digital del contenido y entrega física, con trazabilidad de principio a fin.

1

Certifica el contenido

Redacta la comunicación y adjunta documentos; se certifica con un sello electrónico cualificado (sello de tiempo + hash).

2

Impresión y preparación

Generamos el envío físico a partir del contenido ya certificado digitalmente.

3

Entrega con seguimiento

Mensajería certificada entrega en mano, con trazabilidad del estado del envío.

4

Acuse y acta

Recibe el acta digital con la firma del receptor incorporada.

Cadena de custodia

Qué evidencia recibes

La certificación digital del contenido se combina con el registro de la entrega física para formar una evidencia completa.

Con honestidad

Entrega por mensajería certificada, respaldada por la cadena digital NF. No es el «burofax tradicional», pero cumple la misma función probatoria, reforzada por el sello eIDAS.

Qué se certificó
Hash criptográfico del contenido enviado.
Cuándo
Sello de tiempo cualificado de la certificación.
A quién
Destinatario y dirección postal registrados.
Integridad
Prueba de que el contenido no fue modificado.
Entrega física
Registro de la entrega con seguimiento y la firma del receptor en el acuse de recibo.

Casos de uso típicos

Requerimientos de pago Desahucios y arrendamientos Comunicaciones a quien rechaza el email Notificaciones que exigen papel

Precio y extras

Sin permanencia. Paga solo por lo que envías.

Burofax postal
7,50 €/ envío + IVA
Tarifa final según destino · sello eIDAS incluido
Certificación de contenido con sello electrónico cualificado
Impresión y entrega física con seguimiento
Acuse de recibo firmado, incluido sin coste extra
Dos intentos de entrega
Acta digital del envío
Custodia durante 5 años
Empieza ahora
Extra disponible
Testimonio notarial
El notario da fe del acta NF. Plazo medio: 2 días laborables.
El envío postal tarda entre 5 y 21 días hábiles

No es una demora nuestra: es el procedimiento que da validez probatoria al envío. El operador postal realiza dos intentos de entrega en el domicilio y, si no localiza al destinatario, deja el envío 15 días hábiles en la oficina postal más cercana para que pueda recogerlo. Solo cuando ese plazo se agota queda acreditado que la comunicación se puso a disposición del destinatario, que es lo que la convierte en fehaciente.

Recibirás la evidencia final (entregado, rehusado o no retirado) en cuanto el operador cierre el envío.

La comparación que importa

Burofax postal NF vs. burofax tradicional

Burofax tradicional
12–16 €
presencial · días
vs
Burofax postal NF
desde 7,50 €
sello eIDAS incluido
Burofax tradicional
Burofax postal NF
Respaldo legal
Acuse tradicional
Sello cualificado eIDAS + acta digital
Gestión
Presencial en oficina
100% online
Trazabilidad
Acuse básico
Cadena digital + seguimiento
Formato
Solo papel
Papel + cadena digital

Preguntas frecuentes

Sobre el burofax postal.

¿Es el «burofax tradicional»?
¿Tiene la misma validez legal que un burofax?
¿Cuánto tarda en entregarse un burofax postal?
¿Incluye acuse de recibo?
¿Cuánto cuesta el burofax postal frente al de Correos?
¿Qué diferencia hay entre el burofax postal y una carta certificada?
¿Necesito el email del destinatario para enviar un burofax postal?
¿Puedo pedir testimonio notarial sobre un burofax postal?

Cuánto cuesta el burofax postal frente al de Correos

Cuando la comunicación tiene que llegar en papel, esta es la comparación con las tarifas oficiales de Correos vigentes en 2026 (ver el detalle completo →).

Modalidad Precio (PVP)
Burofax Premium (Correos, con acuse de recibo)12,72 €
Burofax Premium Plus (acuse + certificación de contenido + custodia)36,01 €
Burofax postal NF (certificación de contenido y acta digital incluidas)7,50 € + IVA

Precios de Correos verificados a septiembre de 2026, recogidos en nuestro análisis de precios. Precio de NF: ver tarifas completas (acuse de recibo incluido).

Cómo enviar un burofax postal, paso a paso

  1. Crea tu cuenta. El alta es gratuita y no exige tarjeta ni permanencia.
  2. Redacta la comunicación. Escribe el texto o sube el documento que quieras notificar, junto con la dirección postal del destinatario.
  3. El contenido se certifica. Antes de imprimirse, el documento se sella con un sello electrónico cualificado (sello de tiempo + hash), igual que en el canal email.
  4. Se imprime y se prepara el envío. El envío físico se genera a partir del contenido ya certificado digitalmente.
  5. Mensajería certificada lo entrega. El envío llega al domicilio con trazabilidad del estado, desde su salida hasta la entrega.
  6. El receptor firma en la entrega. Esa firma, el acuse de recibo, se incorpora al acta.
  7. Recibes el acta digital. Queda disponible para descargar y aportar como prueba, con independencia del acuse en papel.

Base legal: qué dice la normativa

Con honestidad: el burofax postal de NF combina dos regímenes probatorios distintos, y conviene no mezclarlos.

La certificación del contenido se apoya en el Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS): el artículo 3, apartados 25 y 27, define el sello electrónico y el sello electrónico cualificado, y el artículo 35 establece que un sello electrónico cualificado «disfrutará de la presunción de integridad de los datos y de la corrección del origen de los datos». La fecha y hora del acta se presumen exactas por el sello cualificado de tiempo (artículo 41.2). Los artículos 43 y 44 del mismo Reglamento, que regulan el servicio de entrega electrónica certificada, se aplican al envío por medios electrónicos —no a una entrega física por mensajería—, así que no son la base de este servicio: la entrega en papel la acredita el acuse de recibo firmado.

La entrega física con seguimiento y acuse de recibo firmado se acredita como prueba documental ordinaria, admitida por el artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Y si se impugna la autenticidad del documento electrónico certificado que dio origen al envío, el artículo 326, apartados 3 y 4, de la LEC establece la presunción a favor de quien usó un servicio de confianza cualificado del Reglamento 910/2014.

Fuentes primarias: Reglamento (UE) 910/2014 en EUR-Lex · Ley de Enjuiciamiento Civil en el BOE.

Burofax con certificación de contenido y acuse de recibo: qué acredita (y qué no)

Son dos pruebas distintas y el burofax postal de NF incluye las dos. La certificación de contenido la aporta el sello electrónico cualificado con el que certificamos el documento antes de imprimirlo: acredita qué decía exactamente y en qué fecha. El acuse de recibo acredita la entrega en papel: recoge la firma de quien recibe el envío en la dirección indicada.

Sí acredita
  • Que el contenido certificado digitalmente antes de imprimirse es exactamente ese, sin alteraciones.
  • La fecha y hora exactas de esa certificación (sello de tiempo cualificado).
  • Que el envío se entregó en la dirección indicada, con seguimiento del estado.
  • La firma del receptor en el momento de la entrega, recogida en el acuse de recibo.
No acredita
  • Que quien firmó la recepción sea el destinatario: el acuse recoge la firma de quien recibe el envío en esa dirección, no su identificación.
  • Que el destinatario haya leído la carta: solo que fue entregada en la dirección indicada.
  • Un servicio de entrega electrónica certificada del art. 43-44 eIDAS: esos artículos regulan el envío por medios electrónicos, no el transporte físico del papel.

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