El email certificado, en 30 segundos
Por qué no contamos aperturas falsas: solo cuenta el clic, y los de robots de Outlook o Gmail no cuentan.
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¿Y si ese «abierto» lo marcó un robot?
Tu documento sale certificado, detrás de un enlace: solo cuenta el clic. Analizamos cada clic: los de robots de Outlook o Gmail no cuentan.
Con un clic válido, recibes el acta: fecha, hora, IP y dispositivo. Una apertura que puedes defender.
Y si no lo abre, la entrega sigue acreditada. Email certificado desde 1,25 € + IVA en notificacionesfehacientes.es.
Cómo funciona, en cuatro pasos
Del borrador al acta firmada, sin salir de la plataforma y en segundos.
Redacta y adjunta
Escribe la comunicación y sube tus documentos: PDFs, contratos, lo que necesites.
Sellado cualificado + envío
El contenido se sella con sello cualificado y se envía por email certificado.
Puesta a disposición + tracking
Se acredita la entrega al servidor; si accede al enlace, se registra la apertura (IP, fecha, país).
Recibe el acta
Acta de notificación y de entrega con QR de verificación, en segundos.
Qué evidencia recibes
Cada envío genera una cadena de custodia digital con sello electrónico cualificado que documenta, de forma verificable, toda la operación.
Acredita la puesta a disposición. La validez no depende de que el destinatario abra el email —igual que un burofax devuelto «ausente»—; si accede al enlace certificado, se registra también la apertura.
Casos de uso típicos
Precio y extras
Sin permanencia. Paga solo por lo que envías.
Burofax electrónico vs. burofax tradicional
Preguntas frecuentes
Sobre el burofax electrónico.
Sí. La comunicación se certifica con un sello electrónico cualificado bajo el Reglamento eIDAS y el art. 299.2 de la LEC. El acta digital resultante se aporta como prueba en procedimientos judiciales o extrajudiciales.
La validez no depende de que abra el mensaje. Se acredita la puesta a disposición: que el email llegó a su servidor de correo. Si además accede al enlace certificado, queda registrada también la apertura con IP, fecha y país.
Sello electrónico cualificado sobre el documento (no solo del email), acta de evidencia firmada con trazabilidad completa, y custodia formal durante 5 años. Un email certificado genérico solo prueba la entrega; NF prueba contenido, integridad y acceso.
Sí: PDFs, contratos y cualquier documento que necesites incorporar. El acta recoge la lista de archivos con sus hashes.
Un burofax electrónico de NF cuesta 1,25 € + IVA. Un burofax de Correos va de 8,71 € en su modalidad más básica a 36,01 € en la versión Premium Plus con todas las garantías, según la tarifa oficial vigente en 2026.
Sí, sin coste adicional. La certificación de contenido acredita qué se envió exactamente, no solo que se envió algo: en NF forma parte del acta que se genera con cada envío, no es un extra que haya que contratar aparte.
Sí, es el mismo servicio con dos nombres distintos que usa la gente para buscarlo. Ambos términos llevan a esta misma página.
Sí. El acta acredita la puesta a disposición del contenido en el servidor del destinatario, con sello de tiempo cualificado, con independencia de que la otra parte alegue no haberla visto.
Cuánto cuesta un burofax electrónico frente al de Correos
Correos ofrece varias modalidades de burofax, cada una con un precio distinto según las garantías que incluya. Así queda la comparación con las tarifas oficiales de Correos vigentes en 2026 (ver el detalle completo →).
Precios de Correos verificados a septiembre de 2026, recogidos en nuestro análisis de precios. Precio de NF: ver tarifas completas.
Cómo enviar un burofax electrónico, paso a paso
- Crea tu cuenta. El alta es gratuita y no exige tarjeta ni permanencia.
- Redacta la comunicación. Escribe el texto o sube el documento que quieras notificar (PDF, contrato, requerimiento…) junto con los datos del destinatario.
- El contenido se sella. La plataforma aplica un sello electrónico cualificado sobre el documento y calcula su hash, de forma que cualquier modificación posterior sea detectable.
- Se envía por email certificado. El mensaje sale con sello de tiempo cualificado, que fija la fecha y hora exactas del envío.
- Se acredita la puesta a disposición. Cuando el mensaje llega al servidor del destinatario, queda registrado, con independencia de que lo abra o no.
- Si el destinatario accede al enlace certificado, se registra también la apertura, con IP, fecha y país.
- Recibes el acta. El acta de notificación y de entrega, con QR de verificación, queda disponible para descargar y aportar como prueba.
Base legal: qué dice la normativa
La validez del burofax electrónico no depende de una interpretación: está en el texto de dos normas.
El Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) define el sello electrónico y el sello electrónico cualificado en su artículo 3, apartados 25 y 27, y regula sus efectos en el artículo 35: «no se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a un sello electrónico por el mero hecho de estar en formato electrónico», y un sello electrónico cualificado «disfrutará de la presunción de integridad de los datos y de la corrección del origen de los datos». El envío del email en sí está cubierto por el artículo 43.1, que impide negar efectos jurídicos o admisibilidad como prueba a los datos enviados mediante un servicio de entrega electrónica certificada por el mero hecho de ser electrónicos o de no ser un servicio cualificado. La fecha y hora del acta se presumen exactas por el sello cualificado de tiempo (artículo 41.2), y el artículo 326.4 de la LEC traslada a quien impugne el acta la carga de demostrar lo contrario.
En España, el artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) admite como medio de prueba «los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras […] relevantes para el proceso», categoría en la que encaja el acta electrónica. Y el artículo 326, apartados 3 y 4, de la LEC regula qué ocurre si se impugna la autenticidad de un documento electrónico certificado con un servicio cualificado del Reglamento 910/2014: se presume que el documento reúne la característica cuestionada, y la carga de probar lo contrario recae en quien impugna.
Fuentes primarias: Reglamento (UE) 910/2014 en EUR-Lex · Ley de Enjuiciamiento Civil en el BOE.
Qué acredita exactamente el burofax electrónico (y qué no)
- Que el contenido enviado es exactamente ese, sin alteraciones (integridad, vía hash y sello cualificado).
- La fecha y hora exactas del envío (sello de tiempo cualificado).
- Que el mensaje llegó al servidor de correo del destinatario (puesta a disposición).
- Si el destinatario accede al enlace: la IP, fecha y país de ese acceso.
- Que el destinatario haya leído cada palabra: si no abre el enlace, solo queda probada la puesta a disposición, no la lectura.
- El consentimiento del destinatario con el contenido: certifica el envío, no un acuerdo ni una firma suya.
- Una notificación judicial practicada por el letrado de la administración de justicia dentro de un procedimiento ya iniciado: eso lo hace el juzgado, no un servicio privado de entrega certificada.
