Sí: si el trabajador rehúsa firmar o no retira un burofax en la oficina de Correos, la notificación se considera válidamente hecha, siempre que la empresa demuestre que actuó con diligencia. El riesgo aparece cuando la empresa sabe que el envío ha fallado y tenía otro canal razonable para avisar.
El principio general: quien rehúsa no puede beneficiarse de su propia pasividad
El punto de partida es una doctrina que el Tribunal Supremo no ha construido para el ámbito laboral en concreto, sino para las comunicaciones fehacientes en general, y que los tribunales sociales aplican por analogía. La STS 493/2022, de 22 de junio (Sala Primera, Civil) lo resume en una frase que se repite en toda la jurisprudencia posterior:
Los actos de comunicación producen efectos cuando su frustración se debe, únicamente, a la voluntad expresa o tácita de su destinatario.
Dicho de otro modo: si el burofax llega a la dirección correcta, el servicio postal deja aviso, y el destinatario decide no firmar o no pasar a recogerlo dentro del plazo previsto, esa decisión no puede jugar a su favor. No puede alegar después que “nunca lo recibió” cuando la causa de la falta de recepción es su propia conducta. Es la misma lógica que sostiene cualquier notificación fehaciente laboral: lo que importa es poder demostrar el intento diligente, no depender de la buena voluntad de quien recibe.
Cómo lo aplica la jurisdicción social al despido
En el terreno específico del despido, la referencia es la STS 82/2020, de 29 de enero (Sala Cuarta, de lo Social, recurso de unificación de doctrina 2578/2017). El caso resolvía cuándo empieza a correr el plazo de caducidad de 20 días hábiles para impugnar un despido comunicado por burofax cuando el trabajador no lo recoge de inmediato.
El Supremo fija dos ideas que conviene separar:
- Regla general: el plazo empieza a contar desde que el trabajador retira efectivamente el burofax de la oficina postal, dentro del plazo máximo de un mes que fija la normativa postal (art. 42 del RD 1829/1999), aunque el aviso de llegada de Correos hable de 30 días naturales. No se penaliza al trabajador que recoge el aviso sin mala fe ni demora injustificada.
- Excepción: esa regla protectora desaparece cuando el trabajador rehúsa deliberadamente la recepción o retrasa de forma fraudulenta el momento en que toma conocimiento del contenido. En ese caso, se entiende notificado desde que pudo razonablemente conocer la carta, no desde que quiso reconocerlo.
La lógica es la misma que en la STS 493/2022: el sistema protege al trabajador diligente que simplemente no estaba en casa cuando pasó el cartero, pero no protege al que juega deliberadamente al despiste para ganar tiempo o abrir una vía de impugnación que de otro modo no tendría. Es un principio muy parecido al que ya vimos al analizar el auto de Lucena sobre el burofax rehusado en el MASC: la prueba del intento diligente pesa más que la firma del destinatario.
El límite: cuando la empresa sabe que el envío falló y no hace nada más
La doctrina anterior no da a la empresa un cheque en blanco. Varios tribunales han empezado a exigir que, cuando la empresa tiene constancia —por el seguimiento de Correos— de que el burofax no se ha entregado, y dispone de otro canal habitual de contacto con el trabajador (WhatsApp, teléfono, email personal ya usado antes), intente ese medio adicional antes de darse por satisfecha.
El fundamento de esa exigencia es que el despido es una declaración de voluntad recepticia: no basta con que la empresa quiera despedir, la decisión tiene que llegar al trabajador. Es la misma idea que sostiene la STS 493/2022 cuando distingue entre la frustración imputable al destinatario y la que no lo es. Si la empresa sabe que el envío no llegó y tiene a mano un canal que ya usaba con ese trabajador, la frustración deja de ser atribuible solo a él, y con ella se cae el argumento que sostenía la validez de la notificación.
La combinación de ambas líneas deja un criterio práctico razonablemente claro: rehúsar o no recoger no salva al trabajador, pero saber que el envío falló y no intentar nada más tampoco salva a la empresa.
Qué hacer en la práctica para no depender de la buena fe de nadie
- Envía el burofax a la dirección correcta y consérvalo todo: justificante de imposición, seguimiento de Correos y, si lo rehúsa, el acta de rehúse con fecha.
- Si el seguimiento muestra que no se ha entregado, no esperes a que caduque el plazo de recogida. Intenta un segundo canal razonable y documenta también ese intento.
- Sustituye el burofax por un sistema que no dependa de que alguien firme un papel. Una notificación fehaciente laboral certifica el envío, el contenido íntegro y, cuando el destinatario abre el enlace, también el acceso —con marca de tiempo, IP y user-agent—, y si no lo abre, deja constancia de la puesta a disposición igual que un burofax rehusado, pero sin depender de un cartero ni de una firma en papel.
- Guarda todo en un único expediente. Si el caso llega a juicio, lo que decide no es el medio elegido, sino qué puedes demostrar sobre el envío, el contenido y el conocimiento del destinatario.
El coste, además, no es un motivo para arriesgar el proceso: una notificación electrónica certificada cuesta 1,25 € + IVA por envío, frente a los 8,35 € a 36,01 € de un burofax de Correos según el volumen y la modalidad. Y si lo que preocupa es la fecha exacta desde la que corre el plazo para impugnar, conviene revisar también cómo se computan los 20 días hábiles para impugnar un despido.
Preguntas frecuentes
¿Vale como despido notificado si el trabajador se niega a firmar el burofax?
Sí, con carácter general. La jurisprudencia protege a la empresa que actuó con diligencia cuando la falta de recepción se debe a la voluntad del propio trabajador, salvo que la empresa supiera que el envío había fallado y tuviera un medio alternativo razonable que no usó.
¿Desde qué fecha cuenta el plazo de 20 días si el trabajador no recoge el burofax?
Según la STS 82/2020, desde que el trabajador lo retira efectivamente de la oficina postal, dentro del plazo máximo de un mes que fija la normativa postal, salvo que haya actuado con mala fe o demora fraudulenta, en cuyo caso el plazo corre desde que pudo razonablemente conocer el contenido.
¿Qué diferencia hay entre “rehusar” y “no recoger” un burofax?
A efectos legales, poco. Ambas conductas son atribuibles al destinatario y, salvo mala fe probada por su parte, producen el mismo resultado: la comunicación se considera hecha si la empresa demostró diligencia en el envío.
¿Puede la empresa limitarse a enviar el burofax y olvidarse del asunto?
No siempre. Si el seguimiento postal muestra que el envío no llegó y la empresa tenía otro canal habitual de contacto con el trabajador, algunos tribunales exigen ese intento adicional antes de considerar cumplida la obligación de notificar.
¿Un sistema de notificación electrónica certificada tiene el mismo problema que el burofax?
No en la práctica: certifica el envío, el contenido y, si el destinatario no accede, la puesta a disposición, todo en un mismo acto y sin depender de que alguien firme un papel en una oficina de Correos.
Conclusión
El burofax rehusado sigue produciendo efectos como notificación, pero esa protección tiene límites que la empresa debe conocer: no sirve para tapar una falta de diligencia cuando ya sabía que el envío había fallado. La forma más segura de no tener que discutir esto en un juzgado es que el propio sistema de envío deje constancia del intento, el contenido y, en su caso, el acceso, sin depender de la voluntad de quien recibe.
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