Requerimiento fehaciente de pago: modelo, plazos y cómo enviarlo
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Tienes una factura impagada. Has llamado, has mandado emails, y el deudor no responde o sigue sin pagar. El siguiente paso —el que da fuerza legal a tu reclamación y abre la puerta a un proceso judicial— es el requerimiento fehaciente de pago.
Esta guía explica qué es, qué debe incluir, cuáles son los plazos legales y cómo enviarlo de forma que sirva como prueba irrebatible en un juzgado.
¿Qué es un requerimiento fehaciente de pago?
Un requerimiento fehaciente de pago es una comunicación formal mediante la cual el acreedor exige al deudor el pago de una cantidad adeudada, dejando constancia acreditada de que la exigencia fue enviada y recibida.
La palabra "fehaciente" es la clave: indica que hay evidencia irrefutable de que el deudor conoció (o tuvo la posibilidad de conocer) la reclamación. Sin esa fehaciencia, el requerimiento puede ser impugnado en un juicio alegando que nunca se recibió.
¿Para qué sirve?
El requerimiento fehaciente cumple varios propósitos legales simultáneos:
Interrumpe la prescripción: En España, muchas deudas prescriben a los 3-5 años de su vencimiento (art. 1964 CC). Un requerimiento fehaciente reinicia el plazo de prescripción desde cero.
Genera intereses de demora: A partir de la fecha de requerimiento, el deudor puede estar obligado a pagar intereses moratorios (art. 1100 CC).
Acredita el intento extrajudicial (MASC): Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 (3 de abril de 2025), antes de interponer una demanda civil o mercantil es obligatorio acreditar que se intentó la resolución extrajudicial del conflicto. El requerimiento fehaciente es una de las formas de cumplir este requisito de procedibilidad.
Refuerza la posición en juicio: Demuestra que el deudor fue conscientemente informado de la deuda y decidió no pagarla.
¿Cuándo enviar el requerimiento? Plazos clave
Situación | Plazo recomendado |
Factura vencida impagada | Tras 15-30 días de vencimiento sin pago ni respuesta |
Antes de presentar juicio monitorio | El requerimiento no es obligatorio previo al monitorio, pero refuerza la posición |
Antes de demandar (requisito MASC) | Obligatorio acreditar intento previo desde la Ley Orgánica 1/2025 |
Para interrumpir prescripción | Antes de que venza el plazo de prescripción aplicable |
Plazos de prescripción por tipo de deuda
Tipo de deuda | Plazo de prescripción |
Deudas civiles generales | 5 años (art. 1964 CC) |
Deudas derivadas de contratos mercantiles | 3 años (Código de Comercio) |
Deudas salariales | 1 año (Estatuto de los Trabajadores) |
Facturas entre empresas (Ley morosidad) | 3 años |
Deudas tributarias | 4 años |
Importante: Los plazos varían según la naturaleza de la relación y del contrato. Consulta con un abogado para el caso concreto.
¿Qué debe incluir el requerimiento fehaciente de pago?
Un requerimiento de pago fehaciente bien redactado debe contener:
Datos del remitente
Nombre completo o razón social
NIF/CIF
Dirección fiscal o profesional
Datos de contacto (teléfono, email)
Datos del destinatario
Nombre completo o razón social del deudor
NIF/CIF del deudor
Dirección conocida del deudor
Descripción de la deuda
Concepto exacto (nombre del servicio o producto)
Fecha de la factura o del contrato
Número de factura (si aplica)
Importe principal adeudado
Intereses devengados (si se reclaman)
Importe total reclamado
El requerimiento propiamente dicho
Plazo para pagar (habitualmente 5, 10 o 15 días)
Datos bancarios para el ingreso
Advertencia de acciones legales en caso de impago
Fecha y firma
Modelo de requerimiento fehaciente de pago
El siguiente modelo es orientativo. Adáptalo a tu situación concreta y consulta con un abogado si la cantidad es significativa o la situación es compleja.
[NOMBRE DEL REMITENTE / RAZÓN SOCIAL] [NIF/CIF] [Dirección] [Ciudad, Código Postal] [Teléfono] | [Email]
[NOMBRE DEL DESTINATARIO / RAZÓN SOCIAL] [NIF/CIF del destinatario] [Dirección del destinatario]
[Ciudad], [fecha]
Asunto: REQUERIMIENTO FEHACIENTE DE PAGO
Estimado/a [Nombre del destinatario]:
Por medio de la presente, le dirijo requerimiento formal de pago en reclamación del importe que se detalla a continuación, derivado de [descripción breve de la relación: "los servicios prestados en virtud del contrato suscrito el [fecha]" / "la factura emitida con fecha [fecha] número [número de factura]"].
Concepto: [Descripción del servicio o producto] Importe principal: [Importe] € Intereses devengados (si aplica): [Importe] € TOTAL RECLAMADO: [Importe total] €
A pesar de que el plazo de pago venció el [fecha de vencimiento], a la fecha de esta comunicación no hemos recibido el abono correspondiente, ni respuesta alguna que justifique el impago.
Por lo expuesto, le requiero de manera fehaciente para que, en el plazo máximo de [10/15] días hábiles a contar desde la recepción de la presente comunicación, proceda al abono de la cantidad adeudada mediante transferencia bancaria al número de cuenta:
IBAN: [IBAN completo] Banco: [Entidad bancaria] Titular: [Nombre del titular]
En caso de no atender el presente requerimiento en el plazo indicado, nos veremos obligados a ejercitar las acciones legales que correspondan, incluyendo el procedimiento monitorio previsto en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la consiguiente reclamación de intereses moratorios, costas y honorarios de abogado.
La presente comunicación constituye asimismo acreditación del intento de resolución extrajudicial del conflicto, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Esta comunicación se realiza a través de un servicio de notificación fehaciente con sello electrónico cualificado, conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS). En virtud de su artículo 43.2, los datos enviados y recibidos mediante un servicio cualificado de entrega electrónica certificada disfrutan de la presunción de integridad de los datos, envío por el remitente identificado, recepción por el destinatario identificado y exactitud de la fecha y hora de envío y recepción.
Atentamente,
[Firma] [Nombre y cargo]
¿Cómo enviar el requerimiento de forma fehaciente?
El modelo de texto es solo la mitad del trabajo. Para que el requerimiento tenga plena validez legal, el medio de envío debe dejar constancia irrefutable de:
Quién lo envió
A quién iba dirigido
Cuándo se entregó
Qué decía exactamente
Opción 1: Burofax con certificado de contenido
El método tradicional. Con las tarifas de Correos vigentes en 2026, el Burofax Premium cuesta 12,72 € (PVP) por la primera página, o 36,01 € (PVP) si optas por el Premium Plus con custodia, PEE y copia certificada. Requiere ir a una oficina de Correos (o usar su web). Entrega en 24-48 horas laborables.
Opción 2: Notificación fehaciente electrónica (NOTIFICA)
El método digital con la misma validez legal. Coste: 1,25 € + IVA por envío. Entrega instantánea. Paquete de evidencias completo: sello electrónico cualificado (QeSeal) + marca de tiempo cualificada + acta de notificación + acta de entrega sellada.
Ventajas sobre el burofax:
Hasta 28 veces más barato que el Premium Plus
Entrega inmediata (sin esperar 24-48 h)
Se envía desde ordenador o móvil sin desplazamiento
El paquete de evidencias es igual o superior en robustez técnica
Base legal: El artículo 43 del Reglamento eIDAS establece literalmente:
Artículo 43 — Efecto jurídico de un servicio de entrega electrónica certificada A los datos enviados y recibidos mediante un servicio de entrega electrónica certificada no se les denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales por el mero hecho de que estén en formato electrónico o no cumplan los requisitos de servicio cualificado de entrega electrónica certificada. Los datos enviados y recibidos mediante un servicio cualificado de entrega electrónica certificada disfrutarán de la presunción de la integridad de los datos, el envío de dichos datos por el remitente identificado, la recepción por el destinatario identificado y la exactitud de la fecha y hora de envío y recepción de los datos que indica el servicio cualificado de entrega electrónica certificada.
El artículo 44 detalla los requisitos técnicos que debe cumplir un servicio cualificado, entre ellos el uso de sello electrónico avanzado de un prestador cualificado y sello cualificado de tiempo electrónico:
Artículo 44 — Requisitos de los servicios cualificados de entrega electrónica certificada (extracto) Los servicios cualificados de entrega electrónica certificada cumplirán los requisitos siguientes: a) ser prestados por uno o más prestadores cualificados de servicios de confianza; d) estar protegidos el envío y recepción de datos por una firma electrónica avanzada o un sello electrónico avanzado de un prestador cualificado de servicios de confianza de tal forma que se impida la posibilidad de que se modifiquen los datos sin que se detecte; f) indicar mediante un sello cualificado de tiempo electrónico la fecha y hora de envío, recepción y eventual modificación de los datos.
Adicionalmente, en el ordenamiento español, el artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) admite como medio de prueba los instrumentos que permiten archivar, conocer o reproducir datos relevantes para el proceso.
Opción 3: Acta notarial de requerimiento
La opción de máxima fuerza probatoria. El notario se persona o envía el requerimiento oficialmente. Coste: 100 – 300 € o más. Recomendable solo para deudas de alto importe o situaciones de conflicto societario grave.
El requerimiento fehaciente y la Ley 1/2025 (MASC)
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar un intento previo de resolución extrajudicial como requisito de procedibilidad antes de interponer la mayoría de demandas civiles y mercantiles. Sin esta acreditación, la demanda puede ser inadmitida.
Los Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) incluyen la mediación, la conciliación, la oferta vinculante confidencial, la opinión experta independiente, el derecho colaborativo y la negociación directa entre las partes.
¿Cómo encaja el requerimiento fehaciente? El requerimiento de pago enviado por un medio fehaciente acredita documentalmente que el acreedor intentó resolver la controversia de forma extrajudicial antes de acudir a los tribunales.
Nota importante: Algunos partidos judiciales están estableciendo criterios específicos sobre qué medios aceptan como acreditación válida de MASC. Hay juzgados que aceptan expresamente el burofax y las notificaciones fehacientes electrónicas con acreditación integral de envío y recepción, mientras que otros son más restrictivos. Una notificación fehaciente cualificada con sello electrónico y prueba de entrega ofrece un nivel de evidencia sólido. Para situaciones de alta cuantía, consulta con tu abogado el criterio del juzgado competente.
¿Qué hacer si el deudor no paga tras el requerimiento?
Si el plazo del requerimiento expira sin respuesta ni pago, tienes varias vías:
1. Juicio monitorio (deudas hasta 250.000 €)
El procedimiento monitorio (arts. 812-818 LEC) es el más ágil para reclamar deudas dinerarias acreditadas. Se presenta sin abogado ni procurador si la deuda no supera los 2.000 €. Con el requerimiento fehaciente, demuestras que el deudor fue notificado y no atendió la reclamación.
2. Juicio verbal (deudas hasta 15.000 €)
Para cantidades hasta 15.000 €, se puede usar el juicio verbal. Recomendable para deudas con documentación sólida (contratos, facturas firmadas).
3. Juicio ordinario (deudas de mayor cuantía)
Para deudas superiores a 15.000 €, el procedimiento ordinario. Requiere abogado y procurador. El requerimiento fehaciente previo refuerza significativamente la posición.
4. Mediación y MASC
Con la Ley Orgánica 1/2025, los Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) son requisito previo obligatorio antes de litigar en la mayoría de asuntos civiles y mercantiles. El requerimiento fehaciente forma parte de la documentación que acredita ese intento extrajudicial. Si el deudor no comparece ni responde al intento de solución, ese dato también juega a tu favor ante el juez.
Requerimiento fehaciente para diferentes tipos de deuda
Para deudas entre empresas (B2B)
Incluir referencia a la Ley 3/2004 contra la morosidad en operaciones comerciales. Los intereses de demora se aplican automáticamente desde el vencimiento de la factura.
Para impago de alquiler
Citar el contrato de arrendamiento y el artículo 27 de la LAU. El requerimiento de pago fehaciente es el paso previo al desahucio por impago.
Para honorarios profesionales impagados (abogados, arquitectos, asesores)
Indicar el contrato de servicios y la factura correspondiente. Si el cliente es consumidor, el procedimiento puede ser diferente.
Para recuperación de deuda en servicers y recuperación de cartera
El requerimiento fehaciente en masa (NOTIFICA Masivo) permite enviar cientos de requerimientos individuales con validez legal desde 0,15 €/destinatario, generando un informe resumen PDF con el estado de cada envío.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio enviar un requerimiento antes de demandar?
Con la Ley Orgánica 1/2025 (en vigor desde el 3 de abril de 2025), en la mayoría de procedimientos civiles y mercantiles es obligatorio acreditar que se intentó la resolución extrajudicial antes de interponer demanda. Un requerimiento fehaciente es una de las formas más sencillas y directas de cumplir este requisito de procedibilidad. Quedan excluidos determinados supuestos (tutela de derechos fundamentales, filiación, concursos, violencia de género, entre otros).
¿El requerimiento fehaciente interrumpe la prescripción?
Sí, conforme al artículo 1973 del Código Civil, cualquier reclamación extrajudicial del acreedor interrumpe el plazo de prescripción. El requerimiento fehaciente deja constancia acreditada de esa reclamación.
¿Puedo reclamar también los intereses de demora?
Sí. Puedes reclamar los intereses moratorios desde la fecha de vencimiento de la factura. Para operaciones entre empresas, la Ley 3/2004 establece el tipo de interés de demora aplicable (referenciado al BCE).
¿Cuántos requerimientos puedo enviar al mismo deudor?
No hay límite legal. Sin embargo, si el deudor no responde tras uno o dos requerimientos, lo habitual es pasar directamente a la vía judicial. Enviar muchos requerimientos sin actuar puede ser interpretado como falta de diligencia.
¿El deudor puede alegar que no recibió el requerimiento?
Si lo enviaste por un medio fehaciente (burofax o notificación electrónica certificada), no. El artículo 43.2 del Reglamento eIDAS establece la presunción de recepción por el destinatario identificado cuando se usa un servicio cualificado. Si lo enviaste por email ordinario o carta sin certificar, sí puede alegarlo.
¿Tiene la misma validez un requerimiento enviado por notificación electrónica que por burofax?
Sí. El artículo 43 del Reglamento eIDAS establece que a los datos enviados mediante un servicio de entrega electrónica certificada no se les denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba. La diferencia es de coste (1,25 € + IVA frente a 12,72 – 36,01 € del burofax) y de velocidad (instantáneo frente a 24-48 h).
Conclusión
El requerimiento fehaciente de pago es el paso que separa la reclamación informal — que el deudor puede ignorar sin consecuencias — de la acción con plena validez legal. Enviarlo por un medio fehaciente, sea burofax o notificación electrónica cualificada, marca la diferencia entre tener o no tener evidencia sólida en un juzgado.
Con la Ley Orgánica 1/2025, el requerimiento fehaciente ha ganado aún más importancia: es una de las formas de acreditar el intento previo de resolución extrajudicial que ahora exigen los tribunales como requisito de procedibilidad.
El coste de enviarlo es mínimo comparado con el riesgo de no hacerlo. Y desde 1,25 € + IVA, no hay excusa para no dar ese paso.
¿Listo para enviar tu requerimiento? Envía una notificación fehaciente con NOTIFICA →
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