Si la otra parte no contesta a tu invitación de MASC, no tienes que esperar indefinidamente: transcurridos 30 días naturales desde que recibió tu solicitud sin respuesta escrita ni primera reunión, la ley entiende que el proceso ha terminado sin acuerdo (art. 10.4.a de la Ley Orgánica 1/2025) y puedes demandar. La condición es que acredites que la propuesta llegó, en qué fecha, y que pudo acceder a su contenido íntegro.
Ese es el punto que más demandas hace tambalear: no basta con decir que enviaste la invitación y que nadie respondió, hay que probarlo con un documento. Para dejar ese rastro desde el primer envío, una comunicación certificada por email registra en un único acto la fecha de entrega y, si el destinatario abre el mensaje, el acceso al contenido.
Qué exige la Ley 1/2025 antes de poder demandar
El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia, establece que, con carácter general, acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias (MASC) es requisito de procedibilidad: sin acreditarlo, la demanda no es admisible. Se exige en los procesos declarativos del libro II de la LEC y en los procesos especiales del libro IV, con un listado cerrado de excepciones —tutela de derechos fundamentales, medidas de protección de menores o de personas con discapacidad, filiación, tutela sumaria de la posesión, juicio cambiario, entre otras del propio artículo 5.2— que no afectan a la mayoría de reclamaciones civiles ordinarias.
El mismo artículo aclara algo que se pasa por alto: la iniciativa de acudir al MASC puede ser de una sola parte. No hace falta que la otra colabore para que el intento cuente; lo que la ley exige es poder probar que se le propuso y que lo recibió.
Cuándo se entiende que el MASC ha terminado sin acuerdo por falta de respuesta
Aquí está la respuesta directa a la pregunta del título. El artículo 10.4 de la Ley Orgánica 1/2025 fija cuatro supuestos en los que “se entenderá que se ha producido la terminación del proceso sin acuerdo”. El que aplica cuando la otra parte guarda silencio es la letra a):
«Si transcurrieran treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud inicial de negociación por la otra parte y no se mantuviera la primera reunión o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito.»
Los otros tres supuestos completan el cuadro: la letra b) aplica el mismo plazo de treinta días cuando ya hay negociación abierta y una parte hace una propuesta concreta que la otra no contesta; la letra c) da por terminado el proceso si pasan tres meses desde la primera reunión sin acuerdo, salvo que ambas partes decidan seguir negociando; y la letra d), si cualquiera comunica por escrito que da por terminadas las negociaciones.
El plazo de treinta días no se cuenta desde que tú enviaste la propuesta, sino desde que la otra parte la recibió. Esa diferencia es la que decide si tu demanda llega en plazo o prematura.
Cómo se acredita que la otra parte recibió la propuesta y no contestó
El artículo 10.2 de la Ley Orgánica 1/2025 regula esto para el caso más habitual, en que no interviene un tercero neutral (mediador, conciliador o experto). La acreditación se cumple con un documento firmado por ambas partes (poco realista si la otra ni siquiera contesta) o, en su defecto, con “cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro”. Tres elementos exigidos a la vez: recepción, fecha, y acceso al contenido completo. Ni el envío por sí solo, ni una fecha aproximada, bastan.
Si en cambio interviene un tercero neutral, es este quien debe expedir el documento, a petición de cualquiera de las partes, haciendo constar su identidad y cualificación, la de las partes, el objeto de la controversia, la fecha de la reunión y, si alguna parte no compareció o rehusó la invitación, esa circunstancia junto con la forma de la citación y su fecha de recepción (art. 10.3).
Este matiz —recepción probada, no simple rechazo— es justo el punto que divide a las Audiencias cuando el destinatario ni siquiera llega a recibir el envío, por ejemplo porque rehúsa un burofax en la puerta. Ese debate, distinto del que trata este artículo, lo hemos analizado con casos concretos: la AP de Navarra admite el burofax rechazado como intento válido aunque el destinatario nunca llegara a leerlo; el auto del Tribunal de Lucena exigió, al contrario, que el demandado se diera por notificado; y el acuerdo de la AP de Málaga pide acreditar la efectiva recepción incluso cuando el destinatario la rehúsa. Este artículo trata el supuesto más simple de probar: la propuesta sí llegó —hay constancia de recepción—, y es la otra parte quien, con el contenido a su disposición, decide no contestar ni comparecer durante 30 días. Ahí no hay debate sobre si el intento cuenta: la propia ley lo da por terminado.
Qué debes aportar con la demanda
Una vez transcurrido el plazo sin respuesta, el siguiente paso es formal: el artículo 264.4º de la LEC exige presentar junto con la demanda “el documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, o declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido”. Dos vías, según el caso:
- Conoces el domicilio o el medio de contacto de la otra parte: aportas el documento de recepción, fecha y acceso al contenido que exige el artículo 10.2.
- No sabes dónde localizarla: presentas una declaración responsable, no un intento fallido de envío a una dirección que ni siquiera es correcta.
Además, respeta el plazo del artículo 7.3 de la misma ley: la demanda debe presentarse dentro del año siguiente a la recepción de la solicitud de negociación, para que el requisito de procedibilidad se entienda cumplido. Si dejas pasar ese año, ese intento ya no te sirve como requisito de procedibilidad.
Costas: qué pasa si la otra parte rechazó tu propuesta sin motivo
Que la otra parte no conteste tiene, además, una consecuencia que casi nadie usa: puede jugar a tu favor en costas si el pleito termina como tú proponías. El artículo 245.5 de la LEC, introducido por la LO 1/2025, permite a la parte condenada en costas solicitar su exoneración o moderación “cuando hubiera formulado una propuesta a la parte contraria en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias al que hubieran acudido, la misma no hubiera sido aceptada por la parte requerida y la resolución judicial que ponga término al procedimiento sea sustancialmente coincidente con el contenido de dicha propuesta”. El mismo efecto tiene el rechazo injustificado de la propuesta que haya formulado un tercero neutral, si la sentencia coincide sustancialmente con ella.
Traducido: si ofreciste algo razonable, la otra parte lo ignoró, y el juzgado resuelve en términos parecidos a lo que ofrecías, puedes pedir que se te exonere de las costas, o que se moderen, aunque hayas perdido en parte el pleito. Hay que acompañar la documentación íntegra de la propuesta, dispensada a estos únicos efectos de la confidencialidad que protege el resto del proceso negociador (art. 9 LO 1/2025).
Cómo redactar la invitación para que el silencio juegue a tu favor
Que el silencio active el plazo de 30 días no te libra de una cosa: si tu invitación está mal redactada o mal probada, ese silencio no sirve de nada. Para que funcione:
- Identifica a las dos partes con claridad —nombre, NIF, domicilio o datos de contacto conocidos— para que no haya duda de a quién se dirigía la propuesta.
- Define el objeto de la negociación con precisión. El artículo 5.1 exige identidad entre el objeto negociado y el del futuro litigio; una invitación genérica (“tenemos un problema, hablemos”) no cumple el requisito si luego demandas por algo distinto.
- Formula una propuesta concreta, aunque la ley no obliga a incluir una oferta de solución en la primera invitación. Cuanto más concreta sea, más fácil resulta aplicar después el artículo 245.5 en materia de costas.
- Deja constancia del plazo. No es obligatorio mencionar los 30 días —la ley los aplica igual—, pero recordarlo evita que la otra parte alegue después que no sabía que el silencio tendría consecuencias.
- Envíala por un canal que certifique recepción, fecha y acceso, no solo el envío. Un burofax postal con acuse de recibo o una notificación electrónica certificada cumplen los tres requisitos del artículo 10.2 en un único documento.
- Conserva ese documento hasta la demanda: sustituye al acuerdo firmado que exige el artículo 10.2 cuando no hay tercero neutral y la otra parte no colaboró.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo que esperar antes de poder demandar si nadie contesta?
Depende de si ya hubo negociación abierta o no. Si es la solicitud inicial, son 30 días naturales desde que la otra parte la recibió. Si ya se estaba negociando y hiciste una propuesta concreta, el plazo también es de 30 días, pero se cuenta desde la recepción de esa propuesta.
¿El silencio de la otra parte cuenta legalmente como que el MASC terminó sin acuerdo?
Sí. El artículo 10.4.a de la Ley Orgánica 1/2025 lo dice expresamente: transcurridos 30 días naturales desde la recepción de la solicitud sin reunión ni respuesta por escrito, se entiende terminado el proceso sin acuerdo, y puedes presentar la demanda.
¿Qué tengo que aportar con la demanda si la otra parte nunca contestó?
El documento que acredite que la otra parte recibió tu solicitud, en qué fecha, y que pudo acceder a su contenido íntegro (art. 10.2 LO 1/2025), presentado junto con la demanda conforme al artículo 264.4 de la LEC. Si desconoces su domicilio, una declaración responsable sustituye a ese documento.
¿Puedo pedir que me exoneren de costas si la otra parte rechazó mi propuesta sin motivo?
Sí, si se cumplen los requisitos del artículo 245.5 de la LEC: hiciste una propuesta en el MASC, la otra parte no la aceptó, y la sentencia final coincide sustancialmente con lo que ofrecías. Puedes solicitar la exoneración o moderación de las costas aportando la documentación íntegra de la propuesta.
¿Es lo mismo que la otra parte no conteste que que rechace recibir el burofax?
No. Son dos escenarios distintos. Que no conteste presupone que sí recibió la comunicación y decidió no responder: ahí aplica directamente el plazo de 30 días del artículo 10.4.a. Que rechace recibirla es un problema previo, de si hubo o no recepción, y las Audiencias todavía no coinciden en qué exige la ley en ese caso.
¿Vale un email certificado para acreditar que la otra parte recibió mi propuesta y no contestó?
Sí, si el servicio deja constancia de la identidad del remitente y el destinatario, la fecha de entrega y, si el destinatario abrió el mensaje, el acceso al contenido. Eso es exactamente lo que exige el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 1/2025 cuando no interviene un tercero neutral.
Conclusión
El silencio de la otra parte no bloquea tu demanda: la propia Ley Orgánica 1/2025 le pone fecha de caducidad, treinta días naturales desde que recibió tu solicitud. Lo que sí puede bloquearla es no haber probado esa recepción, esa fecha y ese acceso al contenido con un documento que aguante la revisión de un juzgado. La invitación bien redactada y bien enviada no evita el silencio, pero lo convierte en la prueba que necesitas para seguir adelante.
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