La Audiencia Provincial de Navarra ha revocado la inadmisión de una demanda de desahucio por precario que un juzgado de Tafalla había rechazado por considerar que no se había acreditado el intento de negociación previa: los ocupantes habían rechazado el burofax con la propuesta de mediación. El auto 126/2026 establece justo lo contrario: el rechazo certificado del burofax por los ocupantes también cumple el requisito de procedibilidad del artículo 264.4 de la LEC, porque lo que exige la ley es la prueba del intento, no que el destinatario acepte negociar.
El auto se conoció en mayo de 2026, casi a la vez que el auto 166/2026 del Tribunal de Instancia de Lucena, que sostuvo lo contrario: que un burofax rehusado no bastaba. Si vas a demandar, conviene saber qué dice cada uno y cómo preparar el intento de MASC para que aguante cualquiera de los dos criterios, empezando por el canal: un burofax postal con acuse de recibo o una notificación electrónica certificada que acredite envío, contenido y resultado.
El caso: un burofax a unos okupas que nunca abrieron la puerta
La empresa Global Zappa S.L.U. detectó que una vivienda de su propiedad en Murillo el Fruto (Navarra) estaba ocupada sin título. El 11 de julio de 2025 envió un burofax a los ocupantes para iniciar el intento de negociación previa que exige la Ley Orgánica 1/2025 antes de poder demandar el desahucio por precario. El 16 de julio de 2025, los destinatarios rechazaron la notificación, extremo que quedó certificado por ASEMED, la entidad que gestionó la solicitud de mediación.
Con ese único intento —y su rechazo certificado— como prueba del MASC, la empresa presentó la demanda de desahucio. En diciembre de 2025, el juzgado de Tafalla la inadmitió al entender que no se había acreditado adecuadamente el intento de negociación extrajudicial.
Global Zappa recurrió en apelación, y la Audiencia estimó el recurso y ordenó admitir a trámite la demanda.
Qué dice exactamente el auto 126/2026
El razonamiento de la Audiencia es breve y va directo al punto que estaba generando dudas en otros juzgados. Según recoge la prensa que ha difundido el auto, la Sala sostiene que:
«la certificación de ASEMED acredita la solicitud de mediación y el rechazo a recibir el burofax. Tal negativa de los ocupantes no puede convertirse en un obstáculo».
La Sala aplica el artículo 264.4º de la LEC —incorporado por la Ley Orgánica 1/2025 con efectos desde el 3 de abril de 2025—, que exige acompañar a la demanda “el documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial”, o bien una «declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido». La clave está en el propio verbo: la norma habla de acreditar el intento, no el éxito ni la recepción efectiva. La doctrina del auto es que ese intento queda probado con la certificación del operador que documenta el envío y su resultado, sea cual sea ese resultado.
Con ese fundamento, la Audiencia entiende que exigir la recepción voluntaria del destinatario para dar por cumplido el requisito de procedibilidad convertiría el MASC en un veto en manos de quien no quiere ser localizado —precisamente el perfil típico del ocupante sin título—, algo que ni el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 ni el 264.4 LEC contemplan como condición.
Por qué esto no contradice al auto de Lucena, aunque lo parezca
El auto 166/2026 del Tribunal de Instancia de Lucena, que ya analizamos en nuestro artículo sobre esa resolución, inadmitió una demanda de reclamación de cantidad porque el demandado no firmó la recepción del burofax. A simple vista, Lucena y Navarra dicen cosas opuestas sobre el mismo hecho —un burofax no recogido—, pero hay dos diferencias que explican el resultado distinto:
- El nivel del tribunal. Lucena es un auto de primera instancia. Navarra es una Audiencia Provincial resolviendo en apelación, y su criterio orienta a los juzgados de su provincia, que son los que ve en recurso. Ninguno de los dos crea jurisprudencia en sentido estricto.
- Lo que exige la prueba. El auto de Lucena parecía exigir constancia de que el destinatario tuvo conocimiento efectivo del contenido. El de Navarra se ciñe al texto literal del artículo 264.4 LEC: el documento que acredita el intento, no la recepción.
Esta tensión es, en realidad, la misma que ya describíamos en nuestra guía sobre qué pasa si te inadmiten la demanda por fallar el MASC: no existe todavía doctrina unificada del Tribunal Supremo, y cada Audiencia está fijando su propio criterio mientras tanto. Navarra se sitúa en la lectura más flexible. El acuerdo de la Audiencia Provincial de Málaga, en cambio, pide acreditar la invitación y su efectiva recepción por el destinatario incluso cuando la rehúsa. Según dónde demandes, el mismo burofax rechazado puede bastar o no.
Qué cambia en la práctica para acreditar el MASC
El punto que confirma el auto 126/2026 es el que más ansiedad genera entre despachos y particulares: si envías un burofax bien hecho y el destinatario decide no recogerlo, el intento de MASC queda acreditado igual, siempre que puedas aportar el certificado del operador que documenta ese resultado.
Lo que sí penaliza a la parte demandante, en cambio, es no poder aportar ningún documento que pruebe el envío y su desenlace. Ahí es donde un canal certificado marca la diferencia frente a un intento informal:
- Un burofax postal certificado deja constancia del envío, el intento de entrega y, si procede, el rechazo, todo documentado por el operador.
- Una notificación por email certificado deja registrados el contenido, la entrega y, si el destinatario la abre, el acceso, con sello de tiempo cualificado. Es lo que pide el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2025 cuando no interviene un tercero: un documento que pruebe que la otra parte recibió la propuesta, en qué fecha y que pudo acceder a su contenido íntegro.
En ambos casos, lo que el juzgado necesita ver no es que la otra parte aceptó negociar, sino un documento fehaciente de que el intento existió. Y como los criterios aún no coinciden, lo prudente es preparar la prueba para el más exigente: cuanto más acredite la recepción y el acceso al contenido, menos depende tu demanda de la Audiencia que te toque.
Preguntas frecuentes
¿Basta con un burofax rechazado para acreditar el MASC según este auto?
Sí, según el auto 126/2026 de la AP de Navarra. El rechazo certificado por el operador postal demuestra que hubo intento de actividad negociadora previa, que es lo que exige el artículo 264.4 LEC, sin que el destinatario tenga que aceptar la recepción.
¿Contradice este auto al de Lucena sobre el burofax rehusado?
Depende del criterio de tu juzgado. Formalmente no son la misma cuestión —niveles de tribunal distintos y matices en la prueba exigida—, pero mientras no haya doctrina del Supremo, cada juzgado puede seguir uno u otro criterio, así que conviene curarse en salud.
¿Qué documento hay que aportar con la demanda para probar el MASC?
El artículo 264.4 LEC exige el documento que acredite el intento de negociación previa, o una declaración responsable si se desconoce el domicilio del demandado. Un certificado de envío y resultado del operador cumple esa exigencia, se haya recibido o no el burofax.
¿Aplica esto también a los desahucios por impago de alquiler?
Depende. Este auto trata un desahucio por precario, pero el desahucio por impago tampoco está entre las excepciones del artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025, así que también exige el intento de MASC. Ahí el requerimiento previo cumple además otra función: si se envía con 30 días de antelación, impide que el inquilino enerve el desahucio.
¿Es obligatorio usar un operador certificado para probar el MASC?
No lo exige la ley de forma literal, pero en la práctica es lo único que da al juzgado un documento fehaciente del intento. Un correo o mensaje sin certificar es mucho más fácil de negar o discutir que un burofax o un email certificado con sello de tiempo cualificado.
Conclusión
El auto 126/2026 de la Audiencia Provincial de Navarra defiende que el requisito de procedibilidad del MASC se cumple demostrando el intento, no logrando que la otra parte responda. No es todavía un criterio común: otras Audiencias piden más. Lo que de verdad protege una demanda frente a una inadmisión no es la cooperación del destinatario, sino un documento del operador que certifique qué se envió, cuándo y con qué resultado, aunque ese resultado sea un rechazo.
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