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Excedencia voluntaria: requisitos y cómo pedir el reingreso

La excedencia voluntaria solo da derecho preferente al reingreso, no reserva el puesto. Cómo pedirla y qué hacer si la empresa niega la reincorporación.

Equipo legal NF· · 10 min de lectura

Quien pide una excedencia voluntaria no tiene el puesto garantizado a la vuelta: solo conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que haya en la empresa, según el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Por eso la reincorporación no es automática ni depende solo de que se cumpla el plazo pactado: hay que solicitarla, y conviene hacerlo de forma que quede constancia de cuándo y cómo se pidió.

La excedencia voluntaria es, de las que recoge el artículo 46 ET, la que menos protección da al trabajador a la hora de volver. A diferencia de la excedencia por cargo público o por cuidado de hijos y familiares, aquí no hay reserva de puesto: hay una preferencia frente a otros candidatos, que solo funciona si el trabajador la activa a tiempo. Documentar bien la solicitud de la excedencia y la del reingreso —por ejemplo, con una comunicación laboral fehaciente— permite demostrar después qué se pidió y cuándo, si empresa y trabajador no están de acuerdo en lo que ocurrió.

Quién puede pedir la excedencia voluntaria y por cuánto tiempo

El artículo 46.2 ET reconoce este derecho al trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año. La excedencia puede solicitarse por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.

El mismo apartado añade una condición que se pasa por alto con frecuencia: este derecho solo puede ejercitarse otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. No desde que empezó la anterior, ni desde que se solicitó: desde que terminó. Alguien cuya excedencia de cinco años terminó hace tres todavía no puede pedir otra, aunque hayan pasado ocho desde que la solicitó.

Cómo se solicita la excedencia voluntaria

El artículo 46 ET no exige que la solicitud se presente por escrito ni fija un modelo o un plazo mínimo de preaviso para pedirla, a diferencia de lo que sí hace, por ejemplo, con el plazo de preaviso de la dimisión del trabajador. En la práctica, muchos convenios colectivos sí fijan una antelación mínima para solicitarla, así que conviene revisar el convenio aplicable antes de presentar la petición.

Aunque la ley no exija forma escrita, de esa solicitud dependen varios plazos importantes: la fecha de inicio de la excedencia, la fecha en que termina, y el día desde el que empiezan a contar los cuatro años antes de poder pedir otra. Una solicitud debería incluir, como mínimo:

  • La declaración expresa de que se solicita la excedencia voluntaria del artículo 46.2 ET.
  • La duración exacta que se pide, dentro del margen legal de cuatro meses a cinco años.
  • La fecha de inicio propuesta.
  • La fecha en que se presenta, para poder acreditar que se pidió con la antelación que exija el convenio.

La reincorporación: un derecho preferente, no una reserva de puesto

Aquí está el punto que peor se entiende de la excedencia voluntaria. El artículo 46.5 ET dice, de forma literal, que “el trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa”. No dice que la empresa deba reservarle su puesto exacto, ni que deba crear una vacante si no la hay: dice que, si existe una vacante de su categoría o de una similar, el trabajador en excedencia voluntaria tiene preferencia frente a otros candidatos para ocuparla.

Esto es radicalmente distinto de lo que ocurre con otras excedencias del mismo artículo 46 ET, donde sí hay reserva de puesto. La diferencia no es un matiz técnico: es la que determina si, al terminar la excedencia, el trabajador vuelve a su puesto sí o sí, o si depende de que exista una vacante disponible en ese momento.

Cómo pedir el reingreso para que quede constancia

La ley no fija un plazo concreto dentro del cual el trabajador en excedencia voluntaria deba solicitar el reingreso —a diferencia de la excedencia forzosa, donde el propio artículo 46.1 ET exige pedirlo “dentro del mes siguiente al cese en el cargo público”. Para la excedencia voluntaria, ese plazo suele fijarlo el convenio colectivo aplicable, así que hay que comprobarlo con antelación: no hay una regla general de la ley que valga para todos los sectores.

Lo que sí depende del trabajador es hacer la petición a tiempo y de forma demostrable. Conviene:

  1. Solicitar el reingreso antes de que termine la excedencia, con margen suficiente para que la empresa conteste dentro del plazo que fije el convenio.
  2. Enviarlo por un canal que certifique el contenido y la fecha de entrega, como se recomienda para cualquier comunicación laboral con prueba de recepción: un email certificado deja constancia de cuándo llegó la petición.
  3. Conservar la respuesta de la empresa, sea la que sea, junto con la solicitud original.

Qué puede pasar cuando pides el reingreso

No todas las respuestas de la empresa tienen las mismas consecuencias. Conviene distinguir tres situaciones:

Respuesta de la empresaQué significaQué puede hacer el trabajador
No contestaEl silencio no equivale por sí solo a una negativa, pero deja la situación sin resolverReiterar la solicitud por escrito, fijando un plazo razonable de respuesta
Dice que no hay vacante de igual o similar categoríaEs una negativa legítima: el derecho es preferente, no absolutoPuede solicitar que se le informe si surge una vacante más adelante; sin vacante real, no hay incumplimiento
Niega el reingreso pese a existir una vacante de su categoríaIgnora el derecho preferente del artículo 46.5 ETReclamar ante el juzgado de lo social sin esperar: si la negativa se trata como despido, hay 20 días hábiles

La diferencia entre la segunda y la tercera fila es la que más se discute. Que no haya vacante de la categoría del trabajador no es un incumplimiento: el artículo 46.5 ET no obliga a crear un puesto ni a reservar el existente. Pero si la empresa niega el reingreso pese a existir una vacante de igual o similar categoría, esa negativa deja sin efecto el único derecho que reconoce la ley y puede reclamarse ante el juzgado de lo social. Si la negativa se plantea como un despido, el plazo es el de caducidad de veinte días hábiles del artículo 59.3 ET: “el ejercicio de la acción contra el despido… caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles”. Ya explicamos cómo se cuenta ese plazo, y desde qué momento exacto, al analizar la caducidad de la acción de despido: lo relevante no es la fecha del documento de la empresa, sino cuándo el trabajador tuvo conocimiento efectivo de la negativa.

Para la empresa, esto tiene una lectura práctica: contestar por escrito, con la fecha exacta y el motivo de la respuesta —hay vacante o no la hay—, es lo que permite defender después que la negativa fue legítima. No contestar, o hacerlo tarde y sin fecha acreditada, deja a la empresa sin forma de demostrar cuándo comunicó su decisión, si el trabajador reclama.

Diferencia con la excedencia forzosa y la excedencia por cuidado de hijos o familiares

El mismo artículo 46 ET regula figuras muy distintas bajo el nombre común de “excedencias”, y conviene no confundirlas:

  • Excedencia forzosa (art. 46.1 ET), por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo: da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad durante toda su vigencia. El reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
  • Excedencia por cuidado de hijos o familiares (art. 46.3 ET): hasta tres años por cada hijo, o hasta dos años (salvo que la negociación colectiva fije un plazo mayor) para el cuidado de cónyuge, pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo. Durante el primer año hay derecho a la reserva del puesto de trabajo; pasado ese año, la reserva queda referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • Excedencia voluntaria (art. 46.2 y 46.5 ET): sin reserva de puesto en ningún momento. Solo el derecho preferente al reingreso que ya hemos visto.

La tabla siguiente resume la diferencia que realmente importa a la vuelta:

Tipo de excedenciaDuraciónQué pasa al volver
Forzosa (cargo público)Mientras dure el cargoReserva del mismo puesto
Cuidado de hijos o familiaresHasta 3 años (hijos) o 2 años (familiares)Reserva del puesto el primer año; después, del mismo grupo o categoría equivalente
VoluntariaDe 4 meses a 5 añosSolo derecho preferente a una vacante de igual o similar categoría

Preguntas frecuentes

¿Tengo garantizado mi puesto de trabajo al terminar la excedencia voluntaria?

No. El artículo 46.5 ET solo reconoce un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan en la empresa, no una reserva del puesto concreto. Si no hay vacante, la empresa no incumple nada por no reincorporarte de inmediato.

¿Cuándo puedo volver a pedir una excedencia voluntaria después de la anterior?

Cuando hayan pasado cuatro años desde que terminó la excedencia anterior, según el artículo 46.2 ET. El plazo se cuenta desde el final de esa excedencia, no desde que la solicitaste ni desde que empezó.

¿Hay un plazo legal para pedir el reingreso tras una excedencia voluntaria?

Depende. La ley no fija uno, a diferencia de la excedencia forzosa, donde el plazo es de un mes desde el cese en el cargo público. Para la voluntaria, el plazo suele fijarlo el convenio colectivo aplicable, así que hay que comprobarlo antes de que termine la excedencia.

¿Qué pasa si la empresa no me contesta cuando pido el reingreso?

El silencio no equivale automáticamente a una negativa, pero tampoco resuelve la situación. Conviene reiterar la solicitud por escrito, con un plazo de respuesta razonable, y conservar prueba de que la empresa la recibió.

¿Puede la empresa negarme el reingreso si no hay una vacante para mí?

Sí, y no incumple la ley al hacerlo: el artículo 46.5 ET no obliga a crear un puesto ni a reservar el que ocupabas antes. Distinto es que exista una vacante de tu categoría y la empresa la cubra con otra persona sin ofrecértela primero.

¿Es lo mismo la excedencia voluntaria que la excedencia por cuidado de un hijo?

No. La excedencia por cuidado de hijos (art. 46.3 ET) da derecho a la reserva del puesto durante el primer año, y después a un puesto del mismo grupo profesional. La voluntaria (art. 46.2 y 46.5 ET) no reserva ningún puesto: solo da preferencia frente a otros candidatos para una vacante equivalente.

Conclusión

La excedencia voluntaria se pide con pocos requisitos formales, pero se recupera con menos garantías de las que muchos trabajadores esperan: sin reserva de puesto, solo con un derecho preferente que hay que activar a tiempo y de forma demostrable. Para el trabajador, eso significa pedir el reingreso antes de que acabe el plazo pactado y guardar constancia de cuándo lo hizo. Para la empresa, significa contestar con fecha y motivo, porque la diferencia entre una negativa legítima y una que puede acabar tratándose como un despido está, otra vez, en lo que cada parte puede probar.


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