Para dimitir de un trabajo, el trabajador debe comunicarlo a la empresa con el preaviso que fije el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la costumbre del lugar —habitualmente 15 días—, según el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores. No existe una forma legal obligatoria para esa comunicación, pero sin prueba de la fecha en que avisaste, el cómputo del preaviso y la fecha real de tu baja pueden discutirse.
La dimisión es la extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador, sin necesidad de alegar causa ni de que la empresa la acepte: basta con comunicarla. El artículo 49.1.d) ET la regula de forma escueta, remitiendo el plazo de preaviso a lo que establezca el convenio colectivo o, si este no dice nada, a la costumbre del lugar. Es una de las comunicaciones laborales más frecuentes y, a la vez, de las que menos cuidado se pone en documentar, precisamente porque parte de la relación laboral: casi nadie piensa en protegerse legalmente al comunicar que se va, igual que ocurre con la comunicación del fin de un periodo de prueba, otra extinción laboral sin exigencias formales estrictas que suele quedar sin documentar.
Qué exige la ley para dimitir
El Estatuto de los Trabajadores no exige que la dimisión se comunique por escrito, ni que se motive, ni que la empresa dé su conformidad para que sea válida. Es un acto unilateral: el trabajador decide, lo comunica, y transcurrido el plazo de preaviso, el contrato se extingue.
Lo único que la ley concreta es la obligación de preavisar, remitiendo su duración exacta a dos fuentes, por este orden:
- El convenio colectivo aplicable, si establece un plazo específico para la dimisión del trabajador.
- La costumbre del lugar, si el convenio no dice nada. En la práctica, la costumbre más extendida en España sitúa este plazo en torno a los 15 días naturales, aunque conviene revisar siempre el convenio de tu sector, porque algunos fijan plazos distintos, especialmente para puestos de responsabilidad.
Qué pasa si no respetas el plazo de preaviso
Si dimites sin avisar con la antelación exigida, no incumples una obligación que impida la extinción del contrato —dimitir siempre es posible— pero sí puedes incurrir en un incumplimiento contractual que, en teoría, faculta a la empresa a reclamarte los daños y perjuicios que ese incumplimiento le haya causado, si puede acreditarlos. En la práctica, estas reclamaciones son poco frecuentes salvo en puestos de especial responsabilidad o cuando existe un pacto expreso de permanencia con cláusula penal, pero el riesgo existe y aumenta cuanto más corto es el aviso respecto al plazo exigido.
Por qué conviene documentar la dimisión, aunque no sea obligatorio
Que la ley no exija forma escrita no significa que sea buena idea comunicarla solo de palabra. Hay al menos tres razones prácticas para dejar constancia:
Fijar la fecha exacta del preaviso. Si hay disputa sobre cuándo empezó a correr el plazo —por ejemplo, si dijiste que te ibas “a final de mes” en una conversación informal—, una comunicación fechada evita la ambigüedad.
Evitar que se interprete como abandono. Si dejas de acudir al trabajo sin ninguna comunicación previa, la empresa puede considerarlo un abandono del puesto, con consecuencias distintas a las de una dimisión ordenada, incluida la posible pérdida de la prestación por desempleo en determinados supuestos. Una dimisión comunicada y fechada deja claro que no se trata de un abandono.
Acreditar el cumplimiento del preaviso. Si más adelante necesitas demostrar que respetaste el plazo —por ejemplo, si la empresa alega lo contrario para descontarte algo en el finiquito—, tener la fecha de tu comunicación certificada resuelve la discusión sin margen de duda.
Cómo comunicar correctamente la dimisión
Una comunicación de dimisión, aunque sea breve, debería incluir:
- Tu declaración expresa de que dimites del puesto.
- La fecha desde la que quieres que surta efecto la extinción, respetando el plazo de preaviso aplicable.
- La fecha en la que comunicas la dimisión, que es la que marca el inicio del cómputo del preaviso.
No hace falta justificar el motivo, salvo que quieras hacerlo por razones personales o para dejar constancia de alguna circunstancia relevante, como ocurre por ejemplo cuando la dimisión responde en realidad a un incumplimiento grave de la empresa que podría dar lugar a una extinción indemnizada por la vía del artículo 50 ET —un supuesto distinto de la dimisión ordinaria y que conviene analizar por separado si se produce, del mismo modo que conviene distinguirla de un despido disciplinario mal fundamentado.
Comparativa de canales para comunicar la dimisión
| Canal | Fecha acreditada | Contenido acreditado | Riesgo |
|---|---|---|---|
| Comunicación verbal | ✗ | ✗ | Discusión sobre cuándo empezó el preaviso |
| Email ordinario | ✗ | ✗ | La empresa puede negar haberlo recibido o su fecha |
| Carta en mano con acuse firmado | ✓ | ✓ | Depende de que alguien la firme |
| Email certificado | ✓ | ✓ | Ninguno relevante |
Un email certificado resuelve en segundos lo que una carta en mano requiere gestionar presencialmente: certifica el contenido exacto de tu comunicación y la fecha en que la empresa la recibió, fijando sin ambigüedad el inicio del preaviso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tengo que preavisar si dimito de mi trabajo?
El plazo que fije el convenio colectivo aplicable a tu puesto. Si el convenio no dice nada, se aplica la costumbre del lugar, que en la práctica suele situarse en torno a los 15 días naturales, aunque conviene revisar tu convenio concreto.
¿Puedo dimitir sin dar ningún motivo?
Sí. La dimisión es un acto unilateral del trabajador que no requiere justificar causa alguna, salvo que quieras invocar un incumplimiento grave de la empresa para solicitar una extinción indemnizada por la vía del artículo 50 ET, que es un supuesto distinto.
¿Qué pasa si no respeto el plazo de preaviso al dimitir?
El contrato se extingue igualmente, pero la empresa podría reclamarte los daños y perjuicios que le haya causado el incumplimiento del preaviso, si puede acreditarlos. En la práctica es poco frecuente salvo en puestos de responsabilidad o con pacto expreso de permanencia.
¿Es obligatorio comunicar la dimisión por escrito?
No, la ley no lo exige. Pero sin una comunicación fechada, puede haber disputa sobre cuándo empezó a correr el preaviso o incluso sobre si la ausencia posterior se considera dimisión o abandono del puesto.
Conclusión
Dimitir es un derecho que no exige justificación ni conformidad de la empresa, pero el plazo de preaviso sí tiene consecuencias si no se respeta o no se puede demostrar cuándo empezó a correr. Una comunicación breve, fechada y con prueba de entrega evita que una salida ordenada del trabajo se convierta en una disputa sobre el finiquito o sobre si hubo abandono.
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