Jurisprudencia

¿Te pueden condenar en costas si pagas al recibir el monitorio?

Si el deudor ignoró un requerimiento fehaciente previo y solo paga cuando llega el monitorio, el juzgado puede apreciar mala fe y condenarle en costas.

Equipo legal NF· · 8 min de lectura

Por regla general, no: si pagas dentro del plazo de 20 días del monitorio, el proceso se archiva sin condena en costas. Pero hay un supuesto en el que sí puedes acabar pagándolas — que hubieras recibido antes un requerimiento fehaciente de pago y lo ignoraras hasta la llegada del juzgado.

Esa excepción nace del artículo 395.1 de la LEC, que presume mala fe en quien se allana después de haber sido requerido fehacientemente. No es doctrina cerrada para el monitorio, como veremos, pero sí es la razón por la que a un acreedor le interesa dejar constancia de su reclamación por impago de facturas antes de acudir al juzgado, y por la que a un deudor le conviene no ignorar un burofax.

La regla general: pagar tras el requerimiento no genera costas

El artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el allanamiento como una de las actitudes que puede adoptar el demandado frente a una reclamación. El artículo 395.1 LEC establece la norma para las costas en ese supuesto: si el demandado se allana a la demanda antes de contestarla, no procede la imposición de costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

En el procedimiento monitorio, la doctrina mayoritaria aplica un razonamiento parecido al pago voluntario dentro del plazo del requerimiento judicial: el artículo 817 LEC se limita a decir que, si el deudor atiende el requerimiento de pago, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo del proceso, sin mencionar las costas. Esa omisión es la base de la tesis dominante en los juzgados: donde la ley no las prevé —a diferencia de lo que hace el artículo 822 LEC para el juicio cambiario—, no procede imponerlas. Conviene tenerlo claro: la regla general es que el deudor que paga en plazo no carga con las costas.

La excepción: cuando ya hubo un requerimiento fehaciente previo

El propio artículo 395.1, párrafo segundo, de la LEC introduce una presunción legal que rompe esa regla general:

«Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago».

Esta presunción no está pensada específicamente para el monitorio, pero su lógica se traslada a él sin dificultad: si el acreedor ya requirió fehacientemente el pago antes de acudir al juzgado —por ejemplo, mediante un requerimiento fehaciente de pago con acuse de recibo acreditado— y el deudor solo paga cuando recibe la notificación judicial, esa pasividad frente a un aviso previo, justificado y probado, puede valorarse como mala fe procesal. La consecuencia es que el juzgado puede condenar en costas al deudor, aunque haya pagado dentro del plazo del requerimiento judicial y sin oponerse formalmente.

Conviene entender bien cómo funciona esta presunción, porque el Tribunal Supremo la ha aplicado en un caso que apunta justo en la dirección contraria a la que uno esperaría. En la Sentencia 620/2021, de 22 de septiembre de 2021 (Sala de lo Civil, recurso 3267/2018, ponente Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena), unos prestatarios reclamaron por burofax la nulidad de una cláusula suelo; el banco les respondió cinco días antes de la demanda ofreciéndoles la eliminación de la cláusula y la devolución de lo cobrado. Aun así demandaron, el banco se allanó, y los prestatarios pidieron que se le condenara en costas. El Supremo desestimó su recurso: el artículo 395.1 LEC no vulnera el principio de efectividad del Derecho de la Unión, y quien litiga después de que la otra parte haya atendido sustancialmente su requerimiento «promueve innecesariamente un proceso judicial».

Es decir: en ese caso existía un requerimiento previo y aun así no se apreció mala fe, porque el requerido había reaccionado a él. La sentencia confirma que el requerimiento extrajudicial previo es la pieza sobre la que gira el reparto de costas del artículo 395.1 LEC, pero no dice que su simple existencia condene automáticamente al deudor: lo que se valora es cómo reaccionó cada parte ante él. Trasladado al monitorio, la moraleja es doble —el deudor que ignora un requerimiento fehaciente se expone a que se aprecie mala fe, y el acreedor que demanda pese a haber obtenido respuesta se expone a quedarse sin costas—, pero es una lectura por analogía: el Supremo no ha resuelto todavía este supuesto en un monitorio de deuda impagada.

Qué significa esto en la práctica para el acreedor

Si vas a iniciar un procedimiento monitorio, enviar antes un requerimiento fehaciente de pago no es solo un trámite recomendable para cumplir el requisito de MASC de la Ley Orgánica 1/2025: también puede determinar si el deudor acaba cargando con las costas del procedimiento, en lugar de que cada parte asuma las suyas.

Para que el requerimiento sirva a este efecto, debe cumplir dos condiciones:

  1. Fehaciente: que puedas acreditar de forma verificable su contenido, la fecha de envío y, a ser posible, la de recepción por el deudor.
  2. Justificado: que la cantidad reclamada esté fundamentada, sea la que finalmente se demanda y no una cifra distinta o infundada.

Un requerimiento enviado por correo ordinario, sin acuse de recibo, o un simple email sin certificar, difícilmente cumple el estándar de «fehaciente y justificado» que exige el artículo 395.1 LEC si el deudor niega haberlo recibido.

Qué ocurre si el deudor se opone en lugar de allanarse

Todo lo anterior se aplica al supuesto en que el deudor paga o se allana sin oponerse. Si en cambio el deudor se opone formalmente al requerimiento de pago del monitorio, el procedimiento se transforma en un juicio verbal o en un juicio ordinario, según la cuantía, y deja de aplicarse el régimen especial del allanamiento del artículo 395.1 LEC. En ese caso rige la regla general de costas del artículo 394 LEC: se condena en costas a quien ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho que justifiquen no imponerlas.

Esto tiene una consecuencia práctica importante: si el deudor se opone sin fundamento sólido y termina perdiendo el juicio verbal u ordinario derivado del monitorio, también puede acabar condenado en costas, aunque por una vía distinta a la presunción de mala fe del allanamiento. El requerimiento previo fehaciente sigue siendo relevante en ese escenario, porque refuerza la posición del acreedor al demostrar que el deudor tuvo la oportunidad de resolver el conflicto antes de generar los costes de un procedimiento judicial completo.

Por qué esto también protege al deudor de buena fe

La misma lógica funciona en sentido inverso y protege al deudor diligente: si nunca recibió ningún requerimiento fehaciente antes de la demanda y paga en cuanto se entera del procedimiento mediante la notificación judicial, no debería existir mala fe apreciable, y lo razonable es que no se le impongan las costas. La presunción de mala fe del artículo 395.1 LEC exige precisamente ese requerimiento previo: sin él, el deudor que paga con diligencia en cuanto tiene conocimiento formal de la reclamación mantiene su derecho a no cargar con las costas del procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Pagar en el plazo del monitorio evita siempre las costas?

No siempre. Si el deudor recibió antes un requerimiento fehaciente y justificado de pago y no reaccionó hasta la notificación judicial, el juzgado puede apreciar mala fe conforme al artículo 395.1 LEC y condenarle en costas pese al pago dentro de plazo.

¿Qué requisitos debe cumplir el requerimiento previo para activar la presunción de mala fe?

Debe ser fehaciente —acreditable en cuanto a contenido, envío y, si es posible, recepción— y justificado, es decir, coincidir en esencia con lo que después se reclama judicialmente. Un aviso informal o una cifra distinta a la finalmente demandada debilitan la presunción.

¿Aplica esto solo a bancos o también a cualquier acreedor?

El artículo 395.1 LEC no distingue por tipo de acreedor: se aplica a cualquier demandante, incluidos autónomos y pymes que reclaman facturas impagadas. La sentencia del Supremo que lo interpreta resolvió un caso bancario y, además, no era un monitorio, así que la traslación a este procedimiento es una lectura por analogía, no doctrina cerrada.

¿Y si el deudor se opone al monitorio en lugar de pagar?

Entonces no se aplica el régimen del allanamiento, sino las reglas generales de costas del procedimiento que corresponda (juicio verbal u ordinario), donde normalmente se condena a quien pierde el litigio, tenga o no razón en su oposición inicial.

¿Basta un burofax tradicional como requerimiento fehaciente?

Sí, siempre que acredite contenido y envío. El email certificado cumple la misma función con la ventaja de dejar constancia también de la apertura por el destinatario, lo que refuerza la prueba si después se discute la fecha en que el deudor tuvo conocimiento del requerimiento.

Conclusión

El requerimiento previo al monitorio no es un paso decorativo: puede ser la diferencia entre asumir tú los costes del procedimiento o trasladárselos al deudor que ignoró el aviso hasta que llegó la notificación judicial. Enviarlo de forma que quede acreditado, antes de demandar, protege ambos frentes: el de la prescripción y el de las costas.


Envía el requerimiento previo con notificación certificada por email, con acuse de recibo que sirve como prueba fehaciente ante el juzgado. Consulta el coste en tarifas.