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Procedimiento monitorio: requisitos y qué documentación acompañar

Los requisitos del procedimiento monitorio: deuda dineraria, líquida, vencida y exigible, documento que la acredite y, desde 2025, haber intentado un MASC.

Equipo legal NF· · 7 min de lectura

Para iniciar un procedimiento monitorio necesitas una deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible, de cualquier cuantía, acompañada de un documento de los previstos en el artículo 812 de la LEC —factura, albarán, contrato o similar— y, desde 2025, haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias (MASC).

Es el procedimiento judicial más utilizado para reclamar deudas en España porque no exige abogado ni procurador si la cantidad no supera los 2.000 €, es rápido de tramitar y, si el deudor no se opone, termina en un título ejecutivo sin necesidad de juicio. Pero admite peticiones solo si cumples unos requisitos concretos, y el juzgado inadmite a trámite las que no los cumplen, lo que retrasa meses la reclamación.

Qué deuda puede reclamarse por el procedimiento monitorio

El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) exige que la deuda reúna, de forma acumulativa, cuatro requisitos:

  • Dineraria: debe expresarse en moneda de curso legal, no en especie ni como obligación de hacer.
  • Líquida: la cuantía tiene que estar numéricamente determinada, sin necesidad de cálculos ni peritajes adicionales.
  • Vencida: el plazo para cumplir la obligación ya ha expirado.
  • Exigible: no está sujeta a ninguna condición pendiente de cumplirse.

Desde la reforma de 2009, el monitorio no tiene límite de cuantía: puedes reclamar 300 € o 300.000 €. Lo que cambia según el importe es si necesitas abogado y procurador para la eventual fase posterior: no son obligatorios para presentar la petición inicial, pero si el deudor se opone y el asunto pasa a juicio verbal o a juicio ordinario, sí lo serán a partir de 2.000 € reclamados.

Qué documentos acompañar a la petición

El artículo 812.1 LEC admite como prueba de la deuda documentos muy variados, siempre que sean de los que habitualmente sirven para documentar créditos y débitos en la relación entre las partes:

  1. Documentos firmados por el deudor, o con su sello, marca o cualquier señal, física o electrónica.
  2. Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documento que, aunque haya sido creado unilateralmente por el acreedor, sea de los que habitualmente documentan los créditos y débitos en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
  3. En el caso de deudas de comunidades de propietarios, la certificación del acuerdo de liquidación aprobado por la junta, con el visto bueno del presidente, si la reclamación se refiere a gastos comunes.

No hace falta que el documento esté firmado por el deudor: una factura no firmada, si acredita una relación comercial habitual entre las partes (por ejemplo, un histórico de facturas anteriores pagadas), es suficiente para que el Letrado de la Administración de Justicia admita la petición. Aquí es donde una factura certificada desde el origen marca la diferencia: si puedes acreditar no solo la factura, sino que fue enviada y recibida por el deudor, el juzgado tiene mucho menos margen para dudar de la relación comercial.

Antes de acudir al monitorio conviene haber agotado la vía extrajudicial: envía la reclamación por impago de facturas con acuse de recibo certificado y, si no hay respuesta, nuestra guía de reclamación de deudas explica cómo montar el expediente completo hasta llegar al monitorio.

El requisito de procedibilidad: el MASC previo

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, el artículo 5 de la norma exige, como regla general, acreditar que se ha intentado un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de acudir a los procesos declarativos del Libro II y a los procesos especiales del Libro IV de la LEC. El procedimiento monitorio ordinario y el especial de propiedad horizontal están dentro de esa exigencia: la norma solo excluye expresamente el monitorio europeo, no el monitorio nacional.

En la práctica, esto significa que antes de presentar la petición de monitorio debes poder demostrar que intentaste, sin éxito, alguna de las vías reconocidas como MASC: una negociación directa, una oferta vinculante confidencial, una conciliación o cualquier otro instrumento equivalente. Un requerimiento fehaciente de pago enviado antes de la demanda, en el que conste con claridad la intención de resolver el conflicto sin acudir a los tribunales, suele bastar para cumplir este requisito, siempre que quede acreditado su envío y su contenido.

Sin acreditar el intento de MASC, el juzgado puede inadmitir la petición de monitorio por falta de un requisito de procedibilidad, no por falta de fundamento de la deuda.

Cómo se tramita: pasos desde la petición hasta el título ejecutivo

  1. Petición inicial: se presenta ante el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor, identificando a las partes, el origen y la cuantía de la deuda, y acompañando el documento acreditativo.
  2. Requerimiento judicial de pago: si la petición se admite, el Letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que en 20 días hábiles pague, se oponga de forma motivada o comparezca para reconocer la deuda con posibilidad de pago aplazado.
  3. Si el deudor paga: el procedimiento termina sin más trámites.
  4. Si el deudor no contesta: se despacha ejecución directamente, sin necesidad de juicio.
  5. Si el deudor se opone: el asunto se deriva a juicio verbal (hasta 15.000 €) o a juicio ordinario (a partir de esa cuantía), donde sí será obligatoria la asistencia letrada según el importe.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta abogado para presentar un monitorio?

No, para la petición inicial no es obligatorio ni abogado ni procurador, sea cual sea la cuantía. Solo pasan a ser necesarios si el deudor se opone y el asunto continúa por juicio verbal u ordinario, y en ese caso depende del importe reclamado.

¿Puedo reclamar por monitorio si no tengo el contrato firmado?

Sí, siempre que dispongas de otro documento habitual en la relación comercial, como facturas o albaranes recurrentes, que acredite el origen de la deuda. El artículo 812 LEC no exige firma del deudor en todos los casos.

¿Qué pasa si el deudor se opone al requerimiento?

El procedimiento monitorio termina y el asunto se deriva a juicio verbal o a juicio ordinario, según la cuantía reclamada, donde ambas partes deberán defender su posición con las pruebas de que dispongan.

¿El monitorio interrumpe la prescripción de la deuda?

Sí: presentar la petición de monitorio interrumpe la prescripción, igual que lo haría una demanda. Pero si tu petición tarda en presentarse, conviene interrumpir la prescripción antes por vía extrajudicial para no arriesgarte a perder la acción mientras preparas la documentación.

¿Es obligatorio intentar un MASC antes de un monitorio de comunidad de propietarios?

Sí. La Ley Orgánica 1/2025 no exime al monitorio especial de propiedad horizontal del requisito de procedibilidad: la comunidad debe poder acreditar que intentó una vía extrajudicial de solución del conflicto antes de presentar la petición.

Conclusión

El procedimiento monitorio sigue siendo la vía más rápida y barata para reclamar una deuda dineraria en España, pero desde 2025 exige un paso previo que muchos acreedores todavía pasan por alto: acreditar el intento de MASC. Preparar bien la documentación —el origen de la deuda y la prueba del requerimiento previo— evita inadmisiones y acorta el tiempo hasta cobrar.


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