La prescripción de deudas es de 5 años con carácter general en España, conforme al artículo 1964 del Código Civil, contados desde que la deuda pudo exigirse. Existen plazos distintos y más cortos para casos concretos, como los honorarios profesionales (3 años) o la responsabilidad extracontractual (1 año).
Es uno de los temas donde más confusión circula: mucha gente sigue creyendo que el plazo general es de 15 años, porque lo fue hasta 2015, o mezcla la prescripción con la caducidad, que funciona de forma distinta. Conocer bien el plazo aplicable a tu caso —y cómo se cuenta— es la diferencia entre poder reclamar una deuda con garantías o descubrir demasiado tarde que ya prescribió.
El plazo general: 5 años desde la reforma de 2015
Hasta el 7 de octubre de 2015, el artículo 1964 del Código Civil fijaba en 15 años el plazo de prescripción de las acciones personales sin plazo especial señalado. La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la LEC, redujo ese plazo general a 5 años, alineando España con la mayoría de países de su entorno.
La norma incluyó un régimen transitorio: las deudas nacidas antes del 7 de octubre de 2015 se rigen por el nuevo plazo de 5 años contado desde esa fecha de entrada en vigor, salvo que aplicando el plazo antiguo de 15 años desde el nacimiento de la deuda venciera antes. En la práctica, esto significa que cualquier deuda anterior a 2015 que no se haya reclamado ya está, con toda probabilidad, prescrita.
Tabla de plazos según el tipo de deuda
| Tipo de deuda o acción | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| Acciones personales sin plazo especial (préstamos, facturas, deudas comerciales) | 5 años | Art. 1964.2 CC |
| Acción hipotecaria | 20 años | Art. 1964.1 CC |
| Rentas de alquiler y pensiones periódicas | 5 años | Art. 1966.3 CC |
| Honorarios de abogados, notarios, peritos y otros profesionales | 3 años | Art. 1967 CC |
| Responsabilidad civil por daños (culpa o negligencia) | 1 año desde que el perjudicado lo supo | Art. 1968.2 CC |
Cada plazo cuenta desde un momento distinto: en una deuda ordinaria, desde que venció y pudo exigirse el pago; en la responsabilidad por daños, desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño, no desde que se produjo.
Prescripción no es lo mismo que caducidad
Es habitual confundir ambos conceptos, pero tienen efectos distintos. La prescripción extingue la posibilidad de exigir judicialmente un derecho por el paso del tiempo sin reclamación, pero puede interrumpirse: cada reclamación válida reinicia el plazo desde cero. La caducidad, en cambio, es un plazo fijo que no admite interrupción salvo en los casos que la ley expresamente prevea: transcurrido el plazo, el derecho se extingue sin posibilidad de reactivarlo con una simple reclamación.
La mayoría de las deudas dinerarias —préstamos, facturas, tarjetas de crédito— se rigen por la prescripción, no por la caducidad, lo que significa que el acreedor puede alargar el plazo disponible reclamando a tiempo.
Cómo evitar que una deuda prescriba mientras la gestionas
Si estás en proceso de reclamar una deuda y el plazo está próximo a cumplirse, no hace falta llegar hasta el final del proceso judicial para protegerla. Conforme al artículo 1973 del Código Civil, basta con una reclamación extrajudicial acreditada —como explicamos en detalle en cómo interrumpir la prescripción de una deuda— para que el plazo vuelva a contar desde cero. Un requerimiento fehaciente de pago enviado con prueba de contenido y envío cumple esta función sin necesidad de presentar todavía una demanda.
La prescripción no borra la deuda: borra tu capacidad de exigirla en un juzgado si el deudor la alega como defensa.
Si tu caso implica varias deudas con fechas de vencimiento distintas —por ejemplo, facturas mensuales impagadas de un mismo cliente—, conviene revisar el plazo de cada una por separado: cada factura tiene su propio cómputo, y algunas pueden estar más cerca de prescribir que otras dentro del mismo expediente.
Qué pasa si el deudor reconoce la deuda sin que se la reclames
El artículo 1973 del Código Civil reconoce una tercera vía de interrupción, además de la reclamación judicial y extrajudicial: el reconocimiento de la deuda por el propio deudor. Esto puede ocurrir de forma expresa —un email en el que admite deber el importe, una propuesta de fraccionamiento firmada— o de forma tácita, como un pago parcial voluntario a cuenta de la deuda total.
Este reconocimiento tiene el mismo efecto que un requerimiento fehaciente: reinicia el cómputo del plazo desde la fecha en que se produjo. Es habitual que un deudor, al negociar una quita o un aplazamiento, reconozca sin darse cuenta una deuda que de otro modo estaba a punto de prescribir, lo que reabre el plazo completo a favor del acreedor. Por eso, si estás cerca de que se cumpla el plazo, cualquier gestión de cobro con el deudor —incluso informal— puede tener consecuencias jurídicas que conviene documentar.
Deudas con Administraciones Públicas: un régimen distinto
Conviene no confundir el régimen de prescripción civil con el que se aplica a las deudas frente a la Administración. Las deudas tributarias prescriben a los 4 años, conforme a la Ley General Tributaria, y las sanciones administrativas tienen sus propios plazos, normalmente más cortos que el régimen general del Código Civil. Si tu deuda tiene un origen mixto —por ejemplo, una liquidación de una comunidad de propietarios que incluye recargos municipales—, identifica con precisión qué parte se rige por cada normativa antes de dar por bueno un único plazo para todo el importe.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si mi deuda ya ha prescrito?
Calcula 5 años desde la fecha de vencimiento (o desde el 7 de octubre de 2015 si la deuda es anterior a esa fecha), y comprueba si hubo alguna reclamación fehaciente acreditada en ese tiempo que interrumpiera el plazo. Si no hubo ninguna y ya han pasado los 5 años, la deuda está prescrita.
¿El deudor tiene que alegar la prescripción o el juez la aplica de oficio?
El deudor tiene que alegarla expresamente como defensa; el juez no puede declararla de oficio en materia civil. Si el deudor no la alega en el proceso, aunque hubiera prescrito, el juzgado puede condenarle igualmente al pago.
¿Reclamar por teléfono interrumpe la prescripción?
Solo si puedes acreditarlo, lo cual en la práctica es casi imposible con una llamada. La ley no exige una forma concreta para la reclamación extrajudicial, pero si el deudor la niega, necesitas prueba verificable de que existió, y una llamada normalmente no la deja.
¿Qué plazo aplica a una deuda de una comunidad de propietarios?
Las cuotas de comunidad se consideran gastos de naturaleza periódica y se rigen, según la interpretación mayoritaria, por el plazo general de 5 años del artículo 1964 CC, contado individualmente desde el vencimiento de cada cuota.
¿Puede una deuda prescribir varias veces?
No prescribe “varias veces”: lo que ocurre es que, cada vez que se interrumpe con una reclamación válida, el plazo de 5 años se reinicia por completo. Puede alargarse indefinidamente si el acreedor reclama de forma acreditada antes de que se cumpla cada nuevo plazo.
Conclusión
El plazo general de prescripción de deudas en España es de 5 años desde 2015, pero varía según el tipo de obligación y puede reiniciarse con cada reclamación fehaciente. Llevar un control de fechas y reclamar a tiempo, con prueba, es lo único que protege tu derecho a cobrar frente al simple paso del calendario.
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