Cuando un contrato temporal ha durado más de un año, la empresa está obligada a preavisar su finalización con al menos 15 días de antelación (art. 49.1.c ET). Si no lo hace, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días de preaviso incumplidos, además de la indemnización por fin de contrato que corresponda.
La no renovación de un contrato temporal parece, a primera vista, la extinción laboral más sencilla de gestionar: el contrato tenía una fecha o una causa de finalización pactada desde el inicio, y esa fecha llega. Pero el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores añade una exigencia que muchas empresas olvidan: si el contrato ha superado el año de duración, no basta con dejar que expire; hay que comunicarlo con antelación. La notificación fehaciente en el ámbito laboral sirve aquí para acreditar dos cosas a la vez: que se avisó y que se hizo dentro del plazo que exige la ley.
Qué dice el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores
El contrato de trabajo se extingue por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, previa denuncia de alguna de las partes. Hasta aquí, la extinción es automática: llegado el término, el contrato se acaba sin que haga falta ningún acto adicional de voluntad más allá de dejarlo expirar.
El matiz importante está en el segundo párrafo del mismo artículo: si el contrato ha tenido una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia —en la práctica, casi siempre la empresa— está obligada a notificar la terminación con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento de este plazo obliga a la empresa a abonar una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al periodo de preaviso incumplido.
Este preaviso es independiente de la indemnización por fin de contrato que corresponda según el tipo de contrato temporal, la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas y cualquier otra cantidad pendiente en el finiquito.
Por qué esta obligación se olvida tanto en la práctica
Muchas empresas gestionan sus contratos temporales con la lógica de “el contrato se acaba solo”: si la fecha de fin figura en el propio contrato firmado por el trabajador desde el principio, ¿qué sentido tiene volver a avisarlo?
La ley no comparte ese razonamiento cuando el contrato supera el año. El preaviso de 15 días existe precisamente para que el trabajador tenga margen de reacción —buscar otro empleo, tramitar su situación con antelación— y no se entere de la finalización el mismo día en que se produce. Que la fecha ya constara en el contrato original no exime a la empresa de este aviso adicional cuando la duración supera ese umbral.
Cómo comunicar correctamente el fin del contrato temporal
Una comunicación de no renovación o de fin de contrato temporal, cuando aplica el preaviso, debería incluir:
- Identificación del contrato y de la relación laboral concreta.
- La fecha exacta en que finaliza el contrato.
- La referencia a la causa de temporalidad pactada originalmente (obra o servicio, sustitución, circunstancias de la producción, según el tipo de contrato vigente al firmarlo).
- La confirmación de que no habrá renovación ni prórroga.
Qué ocurre si la empresa no cumple el plazo de 15 días
Si la empresa notifica la finalización con menos antelación de la exigida, o directamente no notifica nada y el trabajador se entera el propio día del cese, tiene derecho a reclamar la indemnización equivalente al salario de los días de preaviso que faltaron. Esta reclamación es independiente de si el resto del proceso de extinción fue correcto: aunque el contrato terminara legítimamente en su fecha, el defecto de preaviso genera por sí solo una obligación de pago.
Para que esta reclamación se resuelva sin ambigüedad, lo determinante es la fecha en que la empresa comunicó —si lo hizo— la finalización del contrato. Sin prueba fehaciente de esa fecha, la disputa sobre si el preaviso llegó o no a tiempo se convierte en una cuestión de credibilidad entre las partes.
| Situación | Consecuencia | Cómo evitarla |
|---|---|---|
| Contrato de menos de un año | No exige preaviso de 15 días | Basta con dejarlo expirar en su fecha |
| Contrato de más de un año, sin preaviso | Indemnización por los días de preaviso incumplidos | Notificar con al menos 15 días de antelación |
| Preaviso enviado sin prueba de fecha | Riesgo de disputa sobre si llegó a tiempo | Enviarlo por un canal que certifique fecha de envío y entrega |
No renovación temporal frente a otras extinciones laborales
Conviene no confundir la no renovación de un contrato temporal con otras figuras cercanas. Si la empresa decide finalizar la relación antes de la fecha pactada, sin que exista la causa de temporalidad prevista, eso no es una no renovación: es una extinción anticipada que puede analizarse como un despido, con sus propias exigencias formales y económicas. Y si lo que cambia no es la duración del contrato sino sus condiciones —jornada, funciones, retribución—, la comunicación que corresponde es la de una modificación sustancial de condiciones, regida por el artículo 41 ET y no por el 49.1.c).
Preguntas frecuentes
¿Todos los contratos temporales exigen preaviso al finalizar?
No. El preaviso de 15 días solo es obligatorio cuando el contrato ha tenido una duración superior a un año. Los contratos temporales más cortos se extinguen en su fecha sin necesidad de este aviso adicional.
¿Qué pasa si no me avisan de que mi contrato temporal termina y llevo más de un año trabajando?
Tienes derecho a una indemnización equivalente al salario de los días de preaviso que la empresa debía haberte dado y no te dio, además de la indemnización por fin de contrato y el resto del finiquito que corresponda.
¿El preaviso de 15 días es lo mismo que la indemnización por fin de contrato?
No, son conceptos distintos. El preaviso es la obligación de avisar con antelación cuando el contrato ha superado el año; su incumplimiento genera una indemnización propia. La indemnización por fin de contrato es una cantidad aparte que corresponde según el tipo de contrato temporal, independientemente de si hubo o no preaviso correcto.
¿Puedo demostrar que la empresa no me avisó a tiempo?
Si la empresa no conserva prueba de la fecha en que comunicó la finalización, la disputa se resuelve según lo que cada parte pueda acreditar. Por eso conviene que cualquier comunicación de este tipo se envíe por un canal que certifique la fecha de envío y de entrega.
Conclusión
La no renovación de un contrato temporal parece un trámite automático, pero el artículo 49.1.c) ET impone una obligación de preaviso que muchas empresas descuidan cuando el contrato supera el año de duración. Cumplir ese plazo —y poder demostrarlo— evita una indemnización que es completamente evitable con un aviso enviado a tiempo y por un canal que certifique cuándo llegó.
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