El interés de demora por morosidad en operaciones comerciales se calcula sumando 8 puntos porcentuales al tipo de interés del Banco Central Europeo vigente al inicio del semestre, según el artículo 7 de la Ley 3/2004, y se devenga de forma automática desde que vence el plazo de pago, sin necesidad de reclamarlo previamente.
Muchas empresas dejan dinero sobre la mesa por desconocer que ese interés no hay que pactarlo ni reclamarlo por adelantado: nace por ley en cuanto el deudor se retrasa, y es bastante más alto que el interés legal del dinero ordinario que se usa para otro tipo de deudas civiles. Si ya estás gestionando una reclamación por impago de facturas, sumar bien estos intereses a la cantidad reclamada puede suponer varios cientos de euros adicionales.
Qué es el interés de demora de la Ley 3/2004
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, regula un tipo de interés específico y agravado para las deudas entre empresas y entre empresas y Administraciones Públicas. Su objetivo declarado es desincentivar el retraso en los pagos, que durante años fue una práctica extendida en el tejido empresarial español, especialmente frente a proveedores más pequeños sin capacidad de presión frente a sus clientes.
El artículo 7 fija que el tipo legal de interés de demora resulta de sumar 8 puntos porcentuales al tipo de referencia del Banco Central Europeo (BCE) aplicado a su operación principal de financiación más reciente antes del primer día del semestre natural correspondiente. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional publica este tipo en el BOE cada semestre.
| Concepto | Cómo se calcula |
|---|---|
| Base | Tipo de referencia del BCE al inicio del semestre |
| Recargo legal | + 8 puntos porcentuales |
| Resultado | Tipo legal de demora aplicable a operaciones comerciales |
| Publicación | Resolución semestral de la Secretaría General del Tesoro, en el BOE |
El tipo se actualiza cada seis meses, así que conviene comprobar cuál está vigente en el momento del impago concreto, no dar por bueno un porcentaje fijo memorizado de otro año.
Cuándo empieza a devengarse
El interés empieza a correr automáticamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de pago pactado o, si no hay pacto, desde el día siguiente a la finalización del plazo legal de 30 días naturales tras la recepción de la factura o de los bienes y servicios (artículo 4 de la Ley 3/2004). No es necesario enviar un aviso previo ni un requerimiento para que nazca el derecho al interés: nace por el simple retraso.
Lo que sí conviene hacer, aunque no sea obligatorio para que el interés se devengue, es dejar constancia formal de la reclamación mediante un requerimiento fehaciente de pago en el que se calcule el importe exacto de los intereses acumulados hasta la fecha. Esto sirve tanto para presionar al deudor como para tener, si el caso acaba en un procedimiento judicial, una liquidación clara que el juzgado pueda validar sin dudas. Desde que entró en vigor la factura electrónica obligatoria entre empresas, la fecha de recepción queda registrada con más precisión, lo que facilita calcular desde qué día exacto corren los intereses.
Cuánto puede llegar a suponer
El interés de demora legal para operaciones comerciales suele situarse varios puntos por encima del interés legal del dinero que se aplica en otros ámbitos civiles, y sobre facturas de importe elevado o impagos prolongados puede representar una cantidad significativa sobre el principal. Un impago de 10.000 € mantenido durante un año, con un tipo de demora en el entorno del 10 %, genera del orden de 1.000 € adicionales solo en intereses, sin contar la indemnización fija de 40 € por factura reconocida en el artículo 8 de la Ley 3/2004 para compensar los costes de gestión del cobro.
El interés de demora de la Ley 3/2004 no es una penalización simbólica: en impagos largos puede acabar pesando tanto como el propio principal reclamado.
Pactos que reducen el interés: cuándo son nulos
Las partes pueden pactar un tipo de interés distinto al legal, pero ese pacto tiene límites. El artículo 9 de la Ley 3/2004 declara nulas las cláusulas que fijen un interés de demora inferior al interés legal del dinero incrementado en tres puntos, cuando ese pacto suponga un abuso manifiesto en perjuicio del acreedor teniendo en cuenta las circunstancias del caso, entre ellas la naturaleza del producto o servicio, si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del interés legal y la posición relativa de las partes en la relación comercial. En la práctica, esto protege sobre todo a proveedores pequeños frente a cláusulas impuestas por clientes con mayor poder de negociación.
Diferencia con el interés legal del dinero
Conviene no confundir el interés de demora de la Ley 3/2004 con el interés legal del dinero, que se aplica en otros ámbitos civiles (por ejemplo, tras una sentencia que no se cumple, o en préstamos entre particulares sin pacto expreso de interés). El interés legal del dinero también se publica cada año en el BOE, pero se calcula de forma distinta y suele situarse varios puntos por debajo del tipo agravado de la Ley 3/2004, precisamente porque este último tiene una función disuasoria específica frente a la morosidad empresarial que no persigue el interés legal ordinario.
Si tu deuda es entre un profesional o empresa y un consumidor —por ejemplo, la factura de un particular a una empresa que le prestó un servicio, o viceversa— revisa bien qué régimen corresponde: la Ley 3/2004 está pensada para operaciones comerciales entre empresas y profesionales, y entre estos y las Administraciones Públicas, no para relaciones de consumo, donde se aplican otras reglas de protección al consumidor.
Cómo se calcula en la práctica: un ejemplo
Supongamos una factura de 5.000 € con vencimiento pactado a 30 días, que el cliente paga con 90 días de retraso sobre esa fecha, con un tipo legal de demora vigente del 10,40 % (segundo semestre de 2026):
- Interés diario: 5.000 € × 10,40 % ÷ 365 días ≈ 1,42 € al día.
- Por 90 días de retraso: aproximadamente 128 € en intereses.
- Indemnización fija por costes de cobro: 40 € adicionales.
- Total reclamable sobre el principal: unos 168 € más los 5.000 € de la factura original.
Este cálculo hay que rehacerlo con el tipo vigente en cada semestre si el retraso se prolonga más allá de un cambio de semestre natural, ya que el tipo legal puede variar entre el primer y el segundo semestre del año.
Preguntas frecuentes
¿Necesito reclamar los intereses por escrito para que se generen?
No, se devengan automáticamente por ley desde que vence el plazo de pago. Reclamarlos por escrito no es lo que los genera, pero sí es lo que te permite acreditar el importe exacto si el deudor discute la cifra o el caso llega a un juzgado.
¿El interés de demora se aplica también a autónomos?
Sí, siempre que la operación tenga naturaleza mercantil entre profesionales o empresas. Si el deudor es un consumidor final, se aplican otras normas, no la Ley 3/2004, aunque sigue existiendo el derecho a reclamar el interés legal del dinero por la mora.
¿Puedo cobrar el interés de demora y la indemnización de 40 € por la misma factura?
Sí, son compatibles. El interés de demora compensa el retraso en el pago del principal; la indemnización fija de 40 € por factura compensa los costes de gestión del cobro, y se suman ambos conceptos a la reclamación.
¿Qué pasa si en el contrato se pactó un interés más bajo que el legal?
Depende de si ese pacto resulta abusivo para el acreedor según las circunstancias del caso. Si lo es, la cláusula es nula y se aplica el interés legal de la Ley 3/2004 en su lugar, con independencia de lo firmado.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo de 30 días si no hay contrato escrito?
Desde la fecha de recepción de la factura o, si esta es posterior, desde la fecha de recepción efectiva de los bienes o servicios. Por eso conviene poder acreditar con precisión cuándo llegó la factura al deudor, no solo cuándo se emitió.
Conclusión
El interés de demora de la Ley 3/2004 es un derecho automático del acreedor comercial que muchas empresas no reclaman por desconocimiento. Calcularlo bien, dejarlo por escrito en el requerimiento y acreditar su envío convierte una cifra teórica en una cantidad exigible ante un juzgado.
Envía el requerimiento con el cálculo exacto de intereses mediante notificación certificada por email, con acuse de recibo verificable. Consulta el coste en tarifas.
